REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

Expediente N° 5146-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-30.601.219 uy V-28.722.533, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Vallalitos, Sector San Rafael la Tendida, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
DEMANDADA: ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.221.776, domiciliado en el Sector Vallalitos, Sector San Rafael la Tendida, municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, plenamente identificados en autos.
En fecha 04 de mayo de 2026, El ciudadano ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano: ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción. con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: Yo, ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.221.776, domiciliado en el Sector Vallalitos, Sector San Rafael, la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.601.219 y V-28.722.533, del mismo domicilio y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frizadas, pisos de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, lavadero, sala, servicios de aguas blancas, servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centimetros (126,32 Mts2/Cm), Una (01) Vaquera, construida de techo de zinc, pisos de cemento, varetas de maderas, embarcaderos, saladeros, tanques de agua, con un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centimetros (72,20 Mts2/Cm), algunas plantas de árboles frutales, de la categoría de guanábanos, limón, cambures, plátanos, naranjas, aguacates mandarinos, la siembra de pastos artificiales, todo encerrado con alambres de púas y estantillos de madera, haciendo división de potreros, las mejoras aquí descrita y vendidas, las obtuve, tal y como consta en TITULO SUPLETORIO, otorgado por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Solicitud N° 5091-2025, Folios 13 al 16, de fecha (21) de Febrero del año 2025, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece a la Municipalidad del Municipio Jauregui del Estado Táchira, por la cual con el otorgamiento del presente traspaso de venta de las mejoras antes descritas, los Compradores posteriormente solicitaran un Amparo a sus favores, ante dicha entidad. Las mejoras que aquí se detallan, están ubicadas en el sitio denominado Sector Vallalitos, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con un área de construcción de: Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centimetros (93,53 Mts 2) construida sobre un área de terreno de NUEVE HECTAREAS (9 Has) Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: del Vértice P8 al P9, en una extensión de Doscientos Ochenta y Tres Metros con Sesenta Centimetros (283,60 Mts), Colinda con Mejoras de José Gustavo Angulo Contreras: SUR: del Vertice P3 al P4, en una extensión de Trescientos Ochenta Metros (380 Mts), Colinda con Mejoras de Hernando Araque: ESTE: del Vértice P9 al P3, en una extensión de Trescientos Doce Metros (312 Mts). Colinda con Zona de Reserva la Montaña y acceso al terreno, OESTE: del Vértice P4 al P8, en una extensión de Trescientos Treinta y Tres Metros con Veinte Centimetros (333,20 Mts), Colinda con Zona de Reserva de la Quebrada El Hoyo. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs); los cuales declaró haber recibido en partes fraccionadas de manos de los compradores, a total satisfacción, razón por la cual les traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley. Y nosotros, JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, ya identificados, por medio del presente instrumento DECLARAMOS: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (25) días del mes Marzo de del año 2.026. CUARTO: Y yo, ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y nosotros: JOSE DANIEL ANGULO COLMENARES Y YOINER ISAAC SANCHEZ OCANDO, plenamente identificados, como partes actoras en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicitamos, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarnos expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos…”

En fecha 07 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ADELFO ELADIO BENITEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria




Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza











YOB/chgl
Exp. 5146-2026.