REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO PALENCIA ARELLANO y NELSON NED ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.112.344, y V-13.761.179, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.070. Recibida en fecha 30 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO ERNESTO ALEJANDRO PALENCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 10.112.344, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a mi hermano ciudadano NELSON NED ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.179, de este domicilio y civilmente capaz, todos los derechos que me pertenecen sobre unas mejoras ubicadas en la carrera 10 entre calles 11 y 12 N° 11-84 de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesta de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo en parte de acerolit y en parte de zinc con estructura de hierro, sala, cocina, tres habitaciones, un baño con sus piezas sanitarias, servicio de lavandería, puertas y ventanas en hierro, instalaciones de aguas blancas y aguas negras.- Las citadas mejoras fueron construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira el cual tiene un área de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (127 Mts.2 con 99 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la carrera 10, en una extensión de ocho metros (8 Mts.); FONDO: Con Celina Guerrero, en una extensión de siete metros con noventa centimetros (7,90 Mts.); LADO DERECHO: Con Carmen Castañeda, en una extensión de dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Con Gilberto Méndez, en una extensión de dieciséis Metros con diez centímetros (16,10 Mts.).-Los derechos sobre las mejoras objeto de esta venta la hube en comunidad con mis hermanos Doris Arellano, Carolina Josefina Arellano, Haydee Arellano y el aquí comprador a nuestras únicas y propias expensas, con dinero de nuestro propio peculio durante el derecho de posesión del terreno y el lote de terreno se encuentra debidamente arrendado a nuestro favor según contrato de Arrendamiento N° 44.268 emanada de la Municipalidad de Jáuregui aprobado en el Acta Nº 42 de fecha 28 de Septiembre del 2010.- El precio de la presente venta es por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 485.000,00) los cuales declaro haber recibido de manos del comprador en dinero en efectivo en varios pagos en diferentes oportunidades a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos vendidos sobre el citado inmueble, libre de gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. De igual manera autorizo amplia y suficientemente por este documento a la Municipalidad de Jauregui para que haga el correspondiente traspaso del citado contrato de arrendamiento N° 44.268 a favor del aquí comprador.- Y yo NELSON NED ARELLANO, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos señalados por ser seria, cierta y asi haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintinueve días del mes de Abril del año mil veintiséis…”
Este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO PALENCIA ARELLANO y NELSON NED ARELLANO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanas: ERNESTO ALEJANDRO PALENCIA ARELLANO y NELSON NED ARELLANO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 29 de abril de 2026. 3.- Copia del Contrato de Arrendamiento No. 44.268 expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira de fecha 26 de noviembre de 2010. 4.- Copia Levantamientos Topográficos. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO PALENCIA ARELLANO y NELSON NED ARELLANO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.112.344, y V-13.761.179, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 29 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5542-2026.