REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5143-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: IDALBA MARIA GUERRA GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.153.563. domiciliada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; firmante a ruego la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN VILCHEZ GUERRA, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.303.259, domiciliada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado y civilmente hábil; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADA: IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.694.057, domiciliada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos IDALBA MARIA GUERRA GOMEZ firmante a ruego la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN VILCHEZ GUERRA, plenamente identificados en autos.
En fecha 30 de mayo de 2026, la ciudadana IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos IDALBA MARIA GUERRA GOMEZ, firmante a ruego la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN VILCHEZ GUERRA, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDE ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La ciudadana IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye e con sus del Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el Cual, señala textualmente lo siguiente "Entre Nosotros; IDALBA MARIA GUERRA GOMEZ, venezolana, mayor soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.153.563. domiciliada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; manifestando en este acto, no saber firmar, ruego que lo haga por mí la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN VILCHEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de domiciliada en el Sector Las identidad Nro. V- 11.303.259, Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado y civilmente hábil, en constancia de mi ruego dejo estampadas mis huellas digito pulgares; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales y con el carácter de vendedora por una parte y por la otra la ciudadana IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.694.057, domiciliada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil;, actuando en este acto con el carácter de compradora, por medio del presente documento DECLARAMOS: Dejamos sin efectos jurídicos alguno, contenido de DOCUMENTO COMPRA VENTA, CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, SUSCRITO POR NOSOTROS POR VÍA PRIVADA DE FECHA 16-06-2.025, JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR ANTE EL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR DICHO DESPACHO, en fecha 30-06-2.025, EXPEDIENTE Nro. 4577/2.025; cuyo contenido versa sobre negociación De compra venta; de un inmueble consistente en una vivienda y el lote de terreno propio sobre el cual se encuentra construida la misma, Ubicada en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, cuyas áreas de construcción, de terreno, linderos, medidas y demás determinaciones damos aquí por reproducidas en todas y cada una de sus partes. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 24 días del mes de Abril del año 2.026" CUARTO: Y yo, IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, plenamente identificada, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, IDALBA MARIA GUERRA GOMEZ, plenamente Identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa desglose de los instrumentos que corren insertos en el inclusive del presente presente expediente en lo folios Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana IDALVA MARIA VAZQUEZ VILLALOBOS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/chgl
Exp. 5143-2026.