REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes, cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA, LORYS MILAGROS VERA MEDINA, CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.809.698, V-12.847.478, V-23.095.727 y V-24.337.550 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495. Recibida en fecha 07 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ Y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.727 y V-24.337.550, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, por medio del presente instrumento DECLARAMOS: que hemos recibido en calidad de préstamo, de manos de las ciudadanas: LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA Y LORYS MILAGROS VERA MEDINA, ambas venezolanas, mayores de edad, Solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.809.698 y V-12.847.478, respectivamente, del mismo domicilio y civilmente hábiles, la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 40.000 USD), siendo su valor referencial la cantidad de: Diecinueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolivares (19.354.400,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el dia de hoy fecha (24) de Abril del año 2026, por la cantidad de (483,86 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, el cual los deudores se comprometen en pagar de las siguientes clausulas: PRIMERA: los DEUDORES. deberán cancelar, el dinero prestado, y las partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, que reciben. SEGUNDA: el tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo es de TRES (03) MESES, es decir para la fecha (24) de Junio del año 2.026. TERCERA: se deja copia simple fotostática, constante de Cinco (05) folios, Marcados con las letras B, C, D, E, F, del dinero dado en calidad de préstamo, la cual queda resguardada por las Acreedoras. CUARTA: el préstamo de dinero aquí descrito, no generara ningún tipo de intereses. QUINTA: Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio, la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia, siendo por cuenta de los deudores los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, nosotros, CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ Y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, plenamente identificados, actuando en nuestro carácter de DEUDORES, nos comprometemos frente a nuestras Acreedoras, que si incumplimos cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO nos responsabilizamos en indemnizarlas por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalamos que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de los deudores, podrán las ACREEDORAS proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de nuestra exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para las acreedoras. De igual manera declaramos que en caso de cobranza por nuestro incumplimiento serán por nuestra única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico. Así mismo se establece que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente. Y nosotras, LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA Y LORYS MILAGROS VERA MEDINA, actuando en este acto como las Acreedoras, por medio del presente instrumento declaramos: estar conforme con las cláusulas aquí estipuladas. Asi lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy (24) de Abril del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares…”

Este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, ya identificados, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto y las ciudadanas: LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA, LORYS MILAGROS VERA MEDINA, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un PRESTAMO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA, LORYS MILAGROS VERA MEDINA, CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, plenamente identificados, de fecha 24 de abril de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 2. Copia simple de fondo monetario recibido. 3.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA, LORYS MILAGROS VERA MEDINA, CARLOS ANTONIO ORTIZ SANCHEZ y LUIS MIGUEL ORTIZ PRADA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.809.698, V-12.847.478, V-23.095.727 y V-24.337.550 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 24 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/DYSD/ csnr.-
Solic. 5540-2026