REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5141-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: IRMA VICTORIA PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.820, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.663.
DEMANDADO: CARLOS MANUEL SUAREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.072.757, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de abril de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana, IRMA VICTORIA PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de abril de 2026, El ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ actuando con el carácter de parte demandado y la ciudadana IRMA VICTORIA PEREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil, y 1713 del código civil, procedemos a transar en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Transamos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, la firma, así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 20 de marzo del año 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente: Yo, CARLOS MANUEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-8.072.757 domiciliado en el sector la morita, la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple a la Ciudadana: IRMA VICTORIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.975.820, domiciliada en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, un lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en el sector San José de la morita, la tendida, jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, con una extensión de 01 HECTAREA CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1HA.200,00 MTS2), con los siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Del P1al P2, con una extensión de 37 metros con 20 centímetros, colinda en parte con calle pública y en parte con Antonio Varela. NORESTE: Del P2 al P6, en una extensión de 141 metros con 3 centímetros y colinda con zona de reserva del caño San Juan, SURESTE: Del P6 al P7, en una extensión de 22 metros con 30 centímetros y colinda con zona de reserva del caño San Juan, SUROESTE: Del P7 al P1, en una extensión de 207 metros con 85 centímetros y colinda en parte con Zulay Pernia y en parte con Francelina Ortiz y Luis García. El lote de terreno que aquí vendo lo adquirí como se evidencia en documento protocolizado en el registro público de tos municipios, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo la matrícula 2006RI-T32-45 de fecha 17 de agosto del año 2006El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que he recibido mediante cheque nro. 96240197, nro. de cuenta 0175-0182-87-0070089575 del banco bicentenario actualmente digital de los trabajadores de fecha 20 de marzo del año 2026. Con la firma del presente documento trasfiero la plena Propiedad, Posesión, y dominio del inmueble antes descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, IRMA VICTORIA PEREZ, compradora ya identificada, acepto la venta del inmueble, que se me hace por medio del presente documento, en todas y cada una de sus partes por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, a los 20 días del mes de marzo del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas dígitos pulgares estampadas en el presente documento. CONFORMES FIRMAMOS. VENDEDOR COMPRADORA TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. CUARTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho la ciudadana, IRMA VICTORIA PEREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.975.820, domiciliada en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente: Vista
la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman. …”

En fecha 05 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SUAREZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/pvpa.-
Exp.5141-2026.