REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ADELINA MEDINA DE GOMEZ, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDIONA, MARITZA GOMEZ MEDINA, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA y LAUREANO GOMEZ MEDINA, venezolanos, la primera viuda, la segunda casada y los demás de los nombrados solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.360.198, V-16.720.969, V-13.142.801, V-13.142.802, V-14.360.203, V-15.684.632 y V-16.280.383, en su orden respectivos, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y jurídicamente hábil. Recibida en fecha 30 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado de Partición Amistosa de la Comunidad Sucesoral y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros: ADELINA MEDINA DE GOMEZ, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, MARITZA GOMEZ MEDINA, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, y LAUREANO GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, la segunda casada, y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14,360,198, V-16.720.969, V-13.142.801, V-13.142.802, V-14.360.203, V-15.684.632, y V-16.280.383, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: que somos co-propietarios, de Unas mejoras consistentes en: UNA CASA PARA VIVIENDA FAMILIAR: edificada con paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, techo de acerolit con sus estructuras metálicas y amarres, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una cocina, sala, dos (02) corredores, un (01) baño sanitario con su regadera de agua, un área de servicio, con lavadero en cemento con su respectivo tanque de agua, (01) un tanque aéreo para depósito de agua, un anexo de dos (02) habitaciones destinadas para hospedaje de obreros, Un (01) galpón destinado para el resguardo de herramienta y maquinarias, UNA VAQUERA: edificada de baretas por un lado y tubería en los costados de la manga, techo de acerolit, piso de cemento rustico, (01) un tanque de agua. UN (01) CORRAL: destinado para la cría de becerros, encerrado con arcones de madera y alambre de púas, piso de cemento rustico, (01) un tanque de agua. UN (01) CORRAL: destinado para la cría de vacas, encerrado con arcones de madera y alambre de púas, piso de cemento rustico, un (01) saladero edificado en cemento, dos (02) tanque de agua. Un (01) trasformador, que genera luz propia, al inmueble, gran parte del terreno presenta pastos artificiales, y algunos árboles frutales cítricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas. Las mejoras aquí descritas están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N° 50.594, de fecha (11) de septiembre del afño 2019, y posteriormente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en documento N° 18, Tomo: 03, Folios: 73-76, de fecha 20/02/2020, ubicado en el Sector Caño Cucharon, Parroquia la Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de terreno de: SETENTA HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (70 Has con 566,00 Mts2); distribuido de la siguiente manera: PRIMER LOTE: denominada FUNDO VEGA DE MOROTUTO, con una extensión de terreno de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (42 Has con 685,00 Mts2); medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del Vértice V8 al V1, en una extensión de Novecientos Noventa y Nueve Metros con Setenta y Seis Centimetros (999,76 Mts), Colinda con José Cabrera; SUR: del Vértice V21 al V17, en una extensión de Novecientos Noventa y Nueve Metros con Trece Centimetros (999,13 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, ESTE: del Vértice V1 al V21, en una extensión de Cuatrocientos Noventa y Cuatro Metros con Noventa y Seis Centimetros (494,96 Mts), Colinda con Antonio Gómez y Paul Rangel; OESTE: del Vértice V17 al V8, en una extensión de Trecientos Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Tres Centimetro (356,73 Mts), Colinda con el Rio Morotuto. SEGUNDO LOTE: denominado FUNDO LA FORTALEZA, con una extensión de terreno de: VEINTISIETE HECTÁREAS CON OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (27 Has con 881,00 Mts2); medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del Vértice V1 al V2, en una extensión de Setecientos Un Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (701,55 Mts), Colinda con Arquimedes González, SUR: del Vértice V3 al V4, en una extensión de Quinientos Sesenta y Siete Metros con Setenta y Siete Centímetros (567,77 Mts). Colinda con Lusalon Delgado; ESTE: del Vértice V2 al V3, en una extensión de Trecientos Cincuenta y Seis Metros con Cuarenta y Un Centimetro (356,41 Mts); Colinda con Caño Cucharon; OESTE: del Vértice V4 al V1, en una extensión de Quinientos Cincuenta y Siete Metros con Treinta y Siete Centimetro (557,37 Mts), Colinda en parte con Arquimedes González y en parte con Antonio Gómez. Las medidas que aqui se dan por reproducidas son tal y como consta en levantamiento topográfico, que anexo debidamente para que sea agregado al presente escrito. Las mejoras aquí descritas nos pertenece en parte por haberlas adquirido en un Cincuenta por ciento (50%), al fallecimientos de nuestro causante ANTONIO GOMEZ, fallecido ad-intestato, tal y como se evidencia en la planilla de Declaración Sucesoral, N° 333 de fecha 13/12/2022, y Solvencia de Sucesiones, de fecha (30) de abril del año 2.024, Expediente Sucesoral N 2022-333, Registro N° 139, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la Fria, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, por una parte y por la otra en un Cincuenta por ciento (50%), por gananciales de la sociedad conyugal, entre el causante y la ciudadana: ADELINA MEDINA DE GOMEZ, ya identificada, ya que las mejora fueron hechas con dinero y esfuerzo de sus propios peculios y a sus únicas expensas. ahora bien de mutuo común y amistoso acuerdo, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza, en forma libre y espontánea, hemos decidido que procedemos a liquidar y partir proporcionalmente el Cien por ciento (100%), la citada comunidad referente a las mejoras anteriormente indicada, la cual se establece a través de lás siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: para la ciudadana: ADELINA MEDINA DE GOMEZ, ya identificada, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, los siguientes lotes: PRIMER LOTE: identificado con la Parcela N° 1, el Cien por Ciento (100%) de Unas mejoras consistentes en: UNA CASA PARA VIVIENDA FAMILIAR: edificada con paredes de bloques de concreto debidamente frisadas, techo de acerolit con sus estructuras metálicas y amarres, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una cocina, sala, dos (02) corredores, un (01) baño sanitario con su regadera de agua, un área de servicio con lavadero en cemento con su respectivo tanque de agua, (01) un tanque aéreo para depósito de agua, un anexo de dos (02) habitaciones destinadas para hospedaje de obreros, Un (01) galpón destinado para el resguardo de herramienta y maquinarias, UNA VAQUERA: edificada de baretas por un lado y tubería en los costados de la manga, techo de acerolit, piso de cemento rustico, (01) un tanque de agua. UN (01) CORRAL: destinado para la cria de becerros, encerrado con arcones de madera y alambre de púas, piso de cemento rustico, (01) un tanque de agua. UN (01) CORRAL: destinado para la cría de vacas, encerrado con arcones de madera y alambre de púas, piso de cemento rustico, un (01) saladero edificado en cemento, dos (02) tanque de agua. Un (01) trasformador, que genera luz propia, al inmueble, gran parte del terreno presenta pastos artificiales, y algunos árboles frutales cítricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, ubicado en el Sector Caño Cucharon, denominada FUNDO LA FORTALEZA, Parroquia la Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, radicadas sobre un área de terreno de: Veintisiete Hectáreas con Nueve mil Novecientos Treinta y Tres Metros Cuadrados (27 Has 9,933 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: ESTE: del Vértice V1 al V10, en una extensión de Trescientos Ochenta y Un Metro (381 Mts), Colinda con Reserva de Caño; SUR: del Vértice V10 al V11, en una extensión de Quinientos Sesenta y Ocho Metros (568 Mts), Colinda con Lusalon Delgado; OESTE: del Vértice V11 al V13, en una extensión de Quinientos Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Siete Centimetro (554,57 Mts); en parte con Arquimedes Gonzales y en Parte antes con Fundo Vega de Morotuto, actualmente signada con la Parcela N° 2. NORTE: del Vértice V13 al V1, en una extensión de Setecientos Metros (700 Mts), Colinda con Arquimedes Gonzales. SEGUNDO LOTE: se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistente en árboles frutales citricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, identificado con la Parcela N° 2, radicadas sobre un área de terreno de: Siete Hectáreas con Seiscientos Setenta y seis Metros Cuadrados (7 Has 0676 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V5, en una extensión de Cuatrocientos Setenta y Siete Metros con Sesenta y Ocho Centimetros (477,68 Mts), el lote de terreno lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, y Colinda en parte con Lusalon Delgado, y en parte con identificada con la Parcela N° 1, Fundo LA FORTALEZA. SUR-ESTE: del Vértice V5 al V6, en una extensión de Ciento Cuarenta y Cinco Metros con Ochenta Centimetros (145,80 Mts), Colinda con propiedad de Rafael Ferrer; SUR-OESTE: del Vértice V6 al V9, en una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Ocho Centimetro (463,48 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, y Colinda con la Parcela N° 3, adjudicada a nombre de: Jesús Henry, Soranyela, Jose Alberto y Wilson, todos Gómez Medina; NOR-OESTE: del Vértice V9 al V1, en una extensión de Ciento Noventa y Cuatro Metros con Dos Centimetro (194,02 Mts), Colinda con Jose Cabrera. TERCER LOTE: se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistente en árboles frutales citricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, identificado con la Parcela N° 5, radicadas sobre un área de terreno de: Cinco Hectáreas (5 Has); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Cuatrocientos Seis Metros con Ochenta y Cuatro Centimetros (406,84 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 4, adjudicada a Maritza Gómez Medina; SUR-ESTE: del Vértice V4 al V5, en una extensión de Ciento Veintinueve Metros con Noventa Centimetros (129,90 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, SUR-OESTE: del Vértice V5 al V8, en una extensión de Trecientos Setenta y Tres Metros con Siete Centimetro (373,07 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 6. Adjudicada a Laureano Gómez Medina, y NOR-OESTE: del Vértice V8 al V1, en una extensión de Ciento Veintitrés Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (123,45 Mts), Colinda con Jose Cabrera. SEGUNDA ADJUDICACION: para los ciudadanos: JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA Y WILSON GOMEZ MEDINA, plenamente identificados, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistentes en árboles frutales citricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, Identificada con la Parcela N° 3, radicadas sobre un área de terreno de: Veinte Hectáreas (20 Has); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Ocho Centimetros (463,48 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 2. Adjudicada a Adelina Medina de Gómez; SUR-ESTE: del Vértice V4 al V6, en una extensión de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Cinco Centimetros (457,85 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, SUR-OESTE: del Vértice V6 al V9, en una extensión de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros con Ocho Centimetro (437,08 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 4, Adjudicada a Maritza Gómez Medina; NOR-OESTE: del Vértice V9 al V1, en una extensión de Trescientos Noventa y Tres Metros (393 Mts), Colinda con Jose Cabrera. TERCERA ADJUDICACION: para la ciudadana: MARITZA GOMEZ MEDINA, ya identificada, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistentes en árboles frutales cítricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, Identificada con la Parcela N° 4, radicadas sobre un área de terreno de: Cinco Hectáreas (5 Has); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros con Ocho Centimetros (437,08 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 3, Adjudicada a Jesús Henry, Soranyela, Jose Alberto y Wilson todos Gómez Medina; SUR-ESTE: del Vértice V4 al V5, en una extensión de Ciento Veinte Metros con Quince Centimetros (120,15 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, SUR-OESTE: del Vértice V5 al V8, en una extensión de Cuatrocientos Seis Metros con Ochenta y Cuatro Centimetro (406,84 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 5, Adjudicada a Adelina de Gómez; NOR-OESTE: del Vértice V8 al V1, en una extensión de Ciento Diez Metros con Setenta Centimetros (110,70 Mts), Colinda con Jose Cabrera. CUARTA ADJUDICACION: para el ciudadano: LAUREANO GOMEZ MEDINA, ya identificado, se le adjudica en propiedad plena y exclusiva, unas mejoras consistentes en árboles frutales citricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, Identificada con la PARCELA N° 6, radicadas sobre un área de terreno de: Cinco Hectáreas (5 Has); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Trescientos Setenta y Tres Metros con Siete Centimetros (373,07 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N 5, Adjudicada a Adelina Medina de Gómez; SUR-ESTE: del Vértice V4 al V5, en una extensión de Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Noventa y Cinco Centimetros (149,95 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, SUR-OESTE: del Vértice V5 al V9, en una extensión de Trecientos Cincuenta y Tres Metros (353 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Rio Morotuto; NOR-OESTE: del Vértice V9 al V1. en una extensión de Ciento Noventa Metros con Cincuenta y Dos Centímetro (190,52 Mts), Colinda con Jose Cabrera. Todas las medidas de los lotes adjudicados son tal y como consta en Levantamientos Topográficos que anexo para que sean agregados a la presente partición. En virtud de la liquidación y partición de la comunidad anteriormente indicada, conforme a las adjudicaciones precedentes, nosotros los Co-propietarios plenamente identificados, Declaramos: que estamos totalmente de acuerdo con la presente partición y liquidación en las proporciones que fueron adjudicadas, en virtud de que han sido satisfechos a cabalidad nuestros derechos e interese, razón por la cual manifestamos que nada tenemos que reclamarnos, por este bien Inmueble, y con la presente partición, siéndonos adjudicado, el derecho de propiedad correspondiente. A los efectos legales estimamos la presente partición y liquidación en la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (300.000,00 Bs). Así lo decimos y firmamos, en la Población de coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, e fecha (27) de Abril del año 2.026…”

Este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ADELINA MEDINA DE GOMEZ, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDIONA, MARITZA GOMEZ MEDINA, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA y LAUREANO GOMEZ MEDINA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado de partición y liquidación amistosa de la comunidad Sucesoral anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por las ciudadanos: ADELINA MEDINA DE GOMEZ, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDIONA, MARITZA GOMEZ MEDINA, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA y LAUREANO GOMEZ MEDINA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 27 de abril de 2026. 3.- Copias de Levantamiento Fotográficos. 4.- Copias de la declaración sucesoral Registro No. 139 perteneciente al causante GOMEZ ANTONIO expedido por el Servicio nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria SENIAT. 5.- Copia del Contrato de arrendamiento No. 50.594 expedido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira No. 11 de septiembre de 2019 y debidamente notariado por la Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira, de fecha 20 de febrero de 2020 inserto bajo el No. 18, Tomo 03, Folios 73-76 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Partición Amistosa de la Comunidad Sucesoral celebrado por los ciudadanos ADELINA MEDINA DE GOMEZ, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDIONA, MARITZA GOMEZ MEDINA, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA y LAUREANO GOMEZ MEDINA, venezolanos, la primera viuda, la segunda casada y los demás de los nombrados solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.360.198, V-16.720.969, V-13.142.801, V-13.142.802, V-14.360.203, V-15.684.632 y V-16.280.383, en su orden respectivos, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira,, firmado en fecha 27 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/lorena.-
Solic. 5537-2026.