EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.021, domiciliado en el Sector la Plaza, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.466, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.826.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 09 de marzo de 2026, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 005, de fecha 10 de marzo de 2026, expedida por el Registro civil Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.808.126, la cual riela en los folios 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS, ya identificado, a mis hermanos JOSE RODOLFO MORENO CONTRERAS, OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS y LUIS EDUARDO MORENO CONTRERAS, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.846.335, V-9.399.090, y V-9.203.418, en su orden respectivo, domiciliado en el Sector la Plaza, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante..
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-10.237.021. (folio 03).
• En el folio 04, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 262/1969, de fecha 16/12/1969, expedido por ante el Registro Civil del Municipal Simón Rodríguez Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-2.808.126. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 005, de fecha 10 de marzo de 2026, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ, quien en vida era hermano de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS, JOSE RODOLFO MORENO CONTRERAS, OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS y LUIS EDUARDO MORENO CONTRERAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RODOLFO MORENO CONTRERAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad Nro. V-12.846.335. (folio 07).
• En el folio 08, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 115/1975, de fecha 11/08/1969, expedido por ante el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE RODOLFO MORENO CONTRERAS.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad Nro. V-9.399.090. (folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 24/1968, de fecha 29/01/1968, expedido por ante el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS, es hermana del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EDUARDO MORENO CONTRERAS, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad Nro. V-9.203.418. (folio 11).
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento, N.º 142 de fecha 06/12/1966, expedido por ante el Registro Civil Municipal Simón Rodríguez del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS EDUARDO MORENO CONTRERAS, es hermano del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de marzo de 2026, donde los ciudadanos ERICK GERARDO CONTRERAS y THAIDE JOSEFINA TERAN MARQUEZ y YUSMARY YULEINY CACERES GUERRERO, identificados en autos, donde indican que si lo conocen desde hace cuarenta años, así como también conocieron al causante desde hace tiempo, nos consta que ellos son los únicos herederos del causante, también me consta que murió sin dejar testamento, así como también nos consta que dejo bienes activos, (Folios 14, 15, 16 y 17).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONIDAS ANTONIO MORENO RAMIREZ, ya identificado, a sus hermanos FERNANDO ANTONIO MORENO CONTRERAS, JOSE RODOLFO MORENO CONTRERAS, OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS y LUIS EDUARDO MORENO CONTRERAS, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.846.335, V-9.399.090, y V-9.203.418, en su orden respectivo, domiciliado en el Sector la Plaza, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/chgl.-
Solicitud N° 5534-2026