REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5134-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.940.745 domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495,
DEMANDADA: IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N.º V-5.511.801 domiciliada, en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 23 de abril de 2026, La ciudadana IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: las ciudadanas IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, y CECILIA YAJAIRA SANCHEZ CARRERO, ya identificadas, se dan por citadas en el presente proceso SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, queriela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad. Viuda, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.511.801, domiciliada en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.745, del mismo domicilio y civilmente häbil un lote de TERRENO PROPIO PARTE DE MAYOR EXTENSION y las MEJORAS N radicadas, consistente en pastos artificiales, arboles frutales, todo encerrado con alambre de púas, y estantillos de madera, ubicada en el sector el Carmen, Camellón Comunal, Finca el Socorro, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira. Con una extensión de CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (5 Has con 4.910,10 Mts2) con las siguientes medidas y linderos, OESTE: del Vértice V14 al V11A, en una extensión de Seiscientos Treinta y Cinco Metros con Noventa y Dos Centimetros (635,92 Mts), Colinda con terrenos que fueron de Pedro Moreno para hoy propiedad de Renny Rodriguez en parte y en parte Camellón Via el Canelón NORTE: del Vértice V11A al V14A, en una extensión de Cincuenta Metros con Tres Centimetros (50,03 Mts); Colinda con Camelión Via El Canelón, ESTE: del Vértice V14A al V24, en una extensión de Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (474,45 Mts); Colinda con Camellón Via el Canelón SUR: del Vertice V24 al V14, en una extensión de Trescientos Setenta y Un Metros Tres Centimetros (371,03 Mts), colinda con terrenos de Imelda Carrero de Sánchez. Las medidas que aqul se dan por reproducidas son tal y como consta en levantamiento topográfico que anexo debidamente, para que sea agregado al presente documento Lo que aqui vendo es parte del PRIMER LOTE, el cual adquiri tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Numero 2009.883, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado N 437.18.21.3.39, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, de fecha (23) de Marzo del año 2.009. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 00006195, de fecha (24) de Enero del año del 2026 perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0353-52-0100029375, del Banco Provincial, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, plenamente identificada, manifiesto que tengo imposibilidad para poder firmar, y pido que lo haga a ruego y en mi presencia la crudadana CECILIA YAJAIRA SANCHEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.397.345, del mismo domicilio y civilmente habil. Y yo, JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ, ya identificada, por medio del presente instrumento declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberta convenido con la vendedora, y como ya me encuentro en posesión de lo aqui vendido declaro que de aqui en adelante la denominare "PARCELA LOS MANDARINOS". Asi lo decimos y firmamos, en la Población de Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy martes (24) de Enero del año 2.026 CUARTO: Y nosotras IMELDA CARRERO DE SANCHEZ, y CECILIA YAJAIRA SANCHEZ CARRERO, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convencimiento. QUINTO: Y yo JOSE ABILIO SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los Instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizamos amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos es todo, termino, se leyó y conformen firman …”
En fecha 04 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana IMELDA CARRERO DE SANCHEZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de abril de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh
Exp. 5134-2026.
|