REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°´
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana JOSE DOLORES MORENO ARELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.744, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.-10.850.297, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 276.666.

I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 02 de septiembre del año 2019, fallecieron ab-intestato, según Acta de defunción Nro. 070, fecha 03/09/2019, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-5.732.268, la cual rielan en los folios (05 y 06).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: JOSE DOLORES MORENO ARELLANO, plenamente identificado, junto con sus hermanos MARIA MARIBEL MORENO ARELLANO, MARIA CRISTINA MORENO ARELLANO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.846.745, V- 11.971.448, y sus sobrinos ATLIO ROMAN ARELLANO MORENO, DANIEL ANTONIO ARELLANO MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.389.062, V- 17.462.589, en su respectivo orden, seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS


• Copia simple de Acta de Defunción N° 070, de fecha 03/09/2019, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 05 y 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSE DOLORES MORENO ARELLANO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-12.846.744 (folio 07).
• En el folio 08 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 225, de fecha 18/04/2974, expedida por el Registro Civil municipal Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE DOLORES MORENO ARELLANO, es hijo de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO.
• Copia simple de Acta de Defunción N° 137, de fecha 21 de agosto de 2019, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira perteneciente a MARIA MIREYA MORENO ARELLANO. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 09 y 10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARIA MARIBEL MORENO ARELLANO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-12.846.745 (folio 11).
• En el folio 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 32, de fecha 12/01/2976 expedida por el Registro Civil municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA MARIBEL MORENO ARELLANO, es hija de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA MORENO ARELLANO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.971.448 (folio 13).
• En el folio 14 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 402, de fecha 12/06/2971 expedida por el Registro Civil municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA CRISTINA MORENO ARELLANO; es hija de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ATILIO ROMAN ARELLANO MORENO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-19.389.062 (folio 15).
• En el folio 16 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1494/1989, fecha 26/067/1989, expedida por Registro Civil Parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ATILIO ROMAN ARELLANO MORENO, es sobrino de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DANIEL ANTONIO ARELLANO MORENO; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-17.462.589 (folio 17).
• En el folio 18 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2702/1985, fecha 24/12/1985, expedida por el Prefecto del municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DANIEL ANTONIO ARELLANO MORENO, es sobrino de la causante MARIA CECILA ARELLANO DE MORENO.
• En el folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 385/1985, fecha 05/05/1967, expedida por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA MIREYA MORENO ARELLANO, es hija de la causante MARIA CECILA ARELLANO DE MORENO.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de mayo de 2026, donde los ciudadanos JESUS MANUEL BELANDRIA CAICEDO y JOSE DANIEL GONZALEZ DIAZ, identificados en autos; donde indican que si conocieron al solicitante como a sus hermanos desde hace varios años; así mismo conocieron a sus hermana fallecida por muchos años; así como también conocieron a los hijos de la causante Mireya Moreno y a su madre muerta por muchos años; también nos consta que los únicos universales herederos de la causante son los antes mencionados; nos consta que la causante falleció sin dejar testamento alguno ; así como nos consta que no tuvo otra relación sentimental con nadie más; así mismo dejo bienes activos y les corresponde a sus únicos herederos. (en los folios (21, 22, 23 y 24)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CECILIA ARELLANO DE MORENO, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-5.732.268, a su hermanos y sobrinos JOSE DOLORES MORENO ARELLANO, MARIA MARIBEL MORENO ARELLANO, MARIA CRISTINA MORENO ARELLANO, ATLIO ROMAN ARELLANO MORENO, DANIEL ANTONIO ARELLANO MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.846.744, V-12.846.745, V-11.971.448, V- 19.389.062 y V- 17.462.589, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.






YOB/DYSD/chgl.-
Solicitud N° 5579-2026.