REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2160 y 1670
Solicitud N O 5571-2026.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédulã de identidad N O V-11.304.639, domiciliado en La Tendida, parte baja, Sector San Martín calle 8, avenida 2 esquina, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N O V-14.360.484, inscrito en el I.P.S.A bajo el N O 111.082,
CITADA: AURA ELENA LUGO GONZALEZ, venezolana titular de la cédula de identidad N O V-11.223.302, domiciliada en el Sector San Juan, calle 8, casa s/n, La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con número de contacto
+58 414-3764220.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).

PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de mayo de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia NO 693-2015 y Nel 070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 20 de mayo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 27 de mayo de 2026 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 27 de mayo de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp +58 414-3764220, notificó a la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
El ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, plenamente identificado, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
l.- Que en fecha 31 de enero de 2020, contrajo Matrimonio por ante el Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, con la ciudadana AURA ELENA LUGO GONZALEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N 0 03 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el Sector San Juan, calle 8, casa s/n, La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia NO 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia NO 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide,
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón
Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N O V11.304,639, domiciliado en La Tendida, parte baja, Sector San Martín calle 8, avenida 2 esquina, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia
NO 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N O 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo convuqal contraído entre los ciudadanos LUIS EDUARDO ARELLANO RAMIREZ Y AURA ELENA LUGO GONZALEZ, según consta en Acta de matrimonio N O 03, de fecha 31 de enero del año 2020, expedida por ante Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente por ante el Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del mismo Estado, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la maña a (10.25 a.m.). Años 215 0 de la Independencia y 166 0 de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza












YOB/pvpa.-
Exp. 5571-2026