EN SU NOMBRE








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N.º 5194-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: GERALDY DEL CARMEN ANDRADE DE GOMEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.367, domiciliada en San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, asistida por la profesional del derecho ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA ACOSTA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.818.
DEMANDADO: SALVANO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.095.268, domiciliado en la calle 9, urbanización Arias Blanco casa N° 01, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de mayo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GERALDY DEL CARMEN ANDRADE DE GOMEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de mayo de 2026, el ciudadano SALVANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio BETTY SANGUINO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.892, en su condición de demandado y la ciudadana GERALDY DEL CARMEN ANDRADE DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA CHIQUINQUIRA ACOSTA ACOSTA, plenamente identificadas en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: En nombre de mi representado me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con to previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Convengo en la presente Demanda en los siguientes Términos: 1- Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la Demanda que dio inicio al presente Procedimiento. 2.- Reconozco tanto, el contenido, como la firmas y huellas estampadas en el Documento Privado de fecha 23 de abril del año 2026, que dice textualmente: Yo, SALVANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V.-4.095.268, domiciliado en la calle 9 Urbanización Arias Blanco casa N° 01 Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: GERALDY DEL CARMEN ANDRADE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N" V.-20.121.367, con domicilio en San José de Bolivar Municipio Francisco de Miranda Estado Táchira y civilmente habil. Dos lote de terreno propio que forman parte de mayor extensión: PRIMER LOTE: Ubicado dentro del área de la población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, medido y alinderado según plano topográfico agregado al cuaderno de comprobante bajo el N° 47, Folio 50 con fecha 16/02/2016, de la siguiente manera: FRENTE: mide diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts.), con la calle 5 (Sucre en proyecto); FONDO: mide once metros (11 Mts), con parcela propiedad de José Ricardo Ramírez: LADO DERECHO: Mide veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20:05 Mts con parcela de Ricardo Ramírez y LADO IZQUIERDO: Mide veintiún metros (21 Ms.) con la Carrera 11. SEGUNDO LOTE: Ubicado en la Población de San José de Bolívar antes Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno propiedad de Marbella Urbina Roa, mide diez metros con setenta centímetros (10.70 Mis): SUR Con terreno propiedad de Marbella Urbina Roa, mide diez metros con sofonta centímetros (10.70 Mts.): ESTE: Con terreno propiedad de Marbella Urbina Roa mide dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts.). y OESTE: Con terreno propiedad de Marbella Urbina Roa, mide dieciséis metros con treinta centimetros (16.30 Mts.). Lotes de terrenos que fueron adquiridos según se evidencia en documentos autenticados por ante El Registro Público con funcione Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira El Primer Lote: bajo el N° 44, Tomo I de fecha 16/02/2016 y El Segundo Lote: bajo el N° 29, Tomo II, de fecha 11/08/2010. El precio de la presente venta es por la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS SUNIDOS DE AMERICA ($ 3.000), los cuales he recibido de manos de la compradora, a mi nuestra entera satisfacción, en virtud de lo cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y quedando obligado al saneamiento de ley correspondiente. Y yo, Geraldy del Carmen Andrade de Gómez, arriba identificada, declaro acepto la presente venta en los términos antes expuestos por ser serio y cierto. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efectos. Asi lo decimos y otorgamos estampando nuestras firmas y huellas digito pulgares, hoy por vía privada, pero de fe pública, para ser autenticado y reconocido, de ser necesario, ante las autoridades Judiciales y organismos correspondientes y a cuyos tribunales de Coloncito municipio Panamericano declaramos sometemos, a los 23 dias del mes de Abril de 2026 TERCERO: Solicito a la ciudadana Juez se sirva Homologar el presente Convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicito se abrevien los lapso procesales QUINTO: Se deja entendido que se presentó ante este Despacho la ciudadana GERALDY DEL CARMEN ANDRADE DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V.-20.121.367, con domicilio en San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por La abogado en ejercicio Yelitza Chiquinquira Acosta Acosta, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.637.485, con domicilio Procesal en la Calle 1 N° 1-63 La Fria Municipio Garcia de Hevia Estado Táchira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.818, número de WhatsApp (+58)04147093229, Correo Electrónico yelitacosta1001@gmail.com. en su carácter de parte demandante, quilen manifestó lo siguiente: "Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento y aprobación, solicitando a la Ciudadana Juez, Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo Solicito sea desglosado el original del Documento privado antes identificado y en su lugar se deje copia certificada del mismo". Es todo, no se expuso más. Termino. se leyó y conformes firman…”

En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano SALVANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5194-2026.-