REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5193-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTHER CAROLINA CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.230.847, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: YRENE JAIMES DELGADO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.604.624, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ESTHER CAROLINA CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 25 de mayo de 2026,la ciudadana YRENE JAIMES DELGADO identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ESTHER CAROLINA CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: YRENE JAIMES DELGADO, se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, YRENE JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.604.624, domiciliada en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ESTHER CAROLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.847, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en árboles frutales, matas de cambur, matas de aguacate, matas de café y cacao, pastos artificiales cerca de alambre de púas estantillos de madera, radicadas sobre un lote de terreno, que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jauregui, del Estado Táchira, en la cual la aquí compradora con la presente venta solicitara un Amparo a su favor, ubicada en el sitio conocido como 'Mesa de García", de la Aldea Jas Cocuizas, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de terreno de: VEINTIÚN HECTÁREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (21 Has con 8.600 Mts2) Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE FRENTE: Del Vértice V6 al V1, Colinda con la Carretera Via las Cocuizas de Zea a Hernández, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Siete Metros (247 Mts): OESTE O FONDO: Del Vértice V3 al V4, Colinda con la Roca, en una extensión de Cuatrocientos Quince Metros (415 Mts); ESTE O COSTADO DERECHO: del Vértice V1 al V3, Colinda con propiedad de Eder Gutiérrez, en una extensión de Novecientos Veintiocho Metros (928 Mts); SUR O COSTADO IZQUIERDO: del Vértice V4 al V6, Colinda con propiedad de Claudio Moreno, en una extensión de Seiscientos Treinta y Un Metros (631 Mts). Las medidas que aquí se dan por reproducidas, son tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al presente documento. Lo que aquí doy en venta es lo adquirido tal y como consta en documento Autenticado, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, inserto bajo el N° 43, Folios 176 al 179, Tomo 1, de fecha (21) de Enero del año 2.009. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs); los cuales declaró haber recibido en partes fraccionadas de manos de la compradora, a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, ESTHER CAROLINA CONTRERAS, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos por via privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (25) días del mes Marzo del año 2.026. CUARTO: Y yo, YRENE JAIMES DELGADO, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: ESTHER CAROLINA CONTRERAS, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YRENE JAIMES DELGADO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/csnr.-
Exp. 5193-2026
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