REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ALEIDA ROBLES ARENAS, ELIECER VERGARA AMAYA y MARISOL LORENA RANGEL DE VERGARA, venezolanos, los dos primero de los nombrados soltero, el ultimo casado, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.820.889, V-23.153.201 y V.-9.356.896, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.337.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.894, recibida en fecha 22 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ELIECER VERGARA AMAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad N°V-23 153.201 domiciliado parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, por el presente documento declaro que, Doy en Venta Pura y Simple, Real y Efectiva a la ciudadana; ALEIDA ROBLES ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-24.820.889, de igual domicilio, civilmente hábil, Un inmueble ubicado en La Aldea Morotuto, municipio Panamericano del Estado Táchira, conformada por Un lote de Terreno parte de mayor extensión y la Casa para habitación edificada sobre el mismo, distribuida por, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisado, techo con estructura de hierro, machimbre y teja, tres (03) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche, lavadero, servicios públicos completos (agua, electricidad y cloacas) cochinera y tanque de almacenamiento de agua, con una superficie de: Doscientos Seis metros con ochenta y cinco centímetros (205,85 mts²) cuyas medidas y linderos son: FRENTE; en una extensión de once metros con dos centímetros (11.2 mts) camellón vía el Paraíso el Cocuy. FONDO; en una extensión de once metros con dos centímetros (11.2 mts) con Crescenso Vicenzi De Luca, LADO DERCHO; en una extensión de dieciocho metros (18.00 mts) con Crescenso Vicenzi De Luca, LADO IZQUIERDO; en una extensión de diecinueve metros (19.00 mts) con Crescenso Vicenzi De Luca. Los linderos generales de la Comunidad de Morotuto son los siguientes: FRENTE; el riecito de Guamitas para arriba a la ranchería de Las Pilas, FONDO; Las Adjuntas de la Quebrada Arenosa con el Rio Morotuto, COSTADO DERECHO; por el lado de Umuquena la Quebrada La Arenosa. COSTADO IZQUIERDO; el Rio Morotuto. Lo aquí vendido me pertenece por Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de La Tendida municipio Samuel Dario Maldonado estado Táchira; bajo N° 83, Tomo 35, de fecha 12 de noviembre del año 2007. El precio de esta venta convenido es de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (550.000.00 Bs) los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal de manos de la compradora en este acto, razón por la que trasmito la plena propiedad, posesión y dominio sobre dicho inmueble libre de gravamen y quedando obligado al saneamiento legal correspondiente. Y yo, MARISOL LORENA RANGEL de VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.356.896 en mi condición de cónyuge del aquí vendedor doy mi consentimiento para llevar a cabo dicha venta. Y yo, ALEIDA ROBLES ARENAS, la compradora antes identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace bajo estos términos por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito los doce (12) días del mes de mayo del año 2026…”

Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana ALEIDA ROBLES ARENAS, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento de Compra venta celebrado entre éste y los ciudadanos ELIECER VERGARA AMAYA, con su conyugue MARISOL LORENA RANGEL DE VERGARA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento del Compra venta, mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado de Documento de Compra Venta suscrito por los ciudadanos: ALEIDA ROBLES ARENAS, ELIECER VERGARA AMAYA y MARISOL LORENA RANGEL DE VERGARA, plenamente identificados, de fecha 12 de mayo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Tendida municipio Samuel Dario Maldonado estado Táchira; bajo N° 83, Tomo 35, de fecha 12 de noviembre del año 2007.3.- copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ALEIDA ROBLES ARENAS, ELIECER VERGARA AMAYA y MARISOL LORENA RANGEL DE VERGARA, venezolanos, los dos primero de los nombrados soltero, el ultimo casado, titulares de la cedula de identidad Nos. V-24.820.889, V-23.153.201 y V.-9.356.896, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 12 de mayo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5584-2026