REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YONER ALEXANDER VERGARA RANGEL, ALEIDA ROBLES ARENAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-18.721.401 y V.-24.820.889, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.337.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.894, recibida en fecha 22 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo. ALEIDA ROBLES ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-24 820 889, de igual domicilio, civilmente hábil: por medio del presente Documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple, Real y Efectiva al ciudadano, YONAR ALEXANDER VERGARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-18.721.401, domiciliado en Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira, Un Lote de Terreno propio ubicado en La Aldea Morotuto Sector Mesa de la Blanquita, municipio Panamericano del Estado Táchira, con una superficie de Treinta y Cinco Mil Setecientos metros (35.700 mts²) cuyas medidas y linderos son: NORTE, en una extensión de doscientos treinta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros (234.39 mts) con Silverio Andrade y Rio Morotuto SUR; en una extensión de veintiocho metros con sesenta y cuatro centímetros (28.64 mts) con Vicente Elias Contreras M. ESTE; en una extensión de trescientos diez metros con doce centimetros (310.12 mts) con Lucila Guadalupe Contreras M. OESTE; en una extensión de trescientos cuatro metros con ochenta y dos centimetros (304.82 mts) con María Alberta Contreras M. Lo aquí vendido corresponde al Primer Lote según Documento Homologado y Reconocido Judicialmente por ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los municipios, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según Expediente N° 5002.2026 fecha 20 de febrero del 2026. El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000.00 Bs) que he recibido de manos del comprador en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción, razón por la que trasmito la plena propiedad posesión y dominio sobre dicho inmueble libre de gravamen y quedando obligada al saneamiento legal. Así lo decimos, aceptamos y firmamos por vía privada en Coloncito hoy doce (12) de mayo del año 2026…”

Este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana YONER ALEXANDER VERGARA RANGEL, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento de Compra venta celebrado entre éste y el ciudadano ALEIDA ROBLES ARENAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento del Compra venta, mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento privado de Documento de Compra Venta suscrito por los ciudadanos: YONER ALEXANDER VERGARA RANGEL, ALEIDA ROBLES ARENAS, plenamente identificados, de fecha 12 de mayo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia del plano topográfico. 4.- Copia certificadas de la sentencia junto con el documento privado que fue desglosado del expediente N.º 5002-2026, de fecha 25 de febrero del año 2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YONER ALEXANDER VERGARA RANGEL, ALEIDA ROBLES ARENAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-18.721.401 y V.-24.820.889, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; firmado en fecha 12 de mayo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5583-2026