REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

216° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.369, domiciliada en la calle 1, Avenida 1, casa S/N, Sector las Flores, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRIGGYD VANESSA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.555.572, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 296.460.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 28 de octubre de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 040, de facha 29 de octubre de 2025, expedida por el Registro civil y Electoral de la Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, del causante VICENTE ELIAS NAVA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.961.738, la cual riela en los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, ya identificada, como a su progenitora BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA junto con sus hermanos DANIEL ENRIQUE, GABRIEL ARCANGEL, LILIBETH CAROLINA, LOLIMAR SARAY, JOSE ALFREDO, MARIA FERNANDA y MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.963.369, V- 5.730.132, V-16.908.955, V-18.636.139, V-16.907.915, V-16.907.916, V-20.831.807, V-20.831.808 y V-26.534.060 en su orden respectivo, domiciliados en la calle 1, Avenida 1, casa S/N, Sector las Flores, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ELIAS NAVA, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-14.963.369. (folio 03).
• En el folio 04 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 39/1980, de fecha 20/02/1980, expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Merida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, es hija del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• En el folio 05 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante VICENTE ELIAS NAVA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-3.961.734. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 040, de fecha 29 de octubre de 2025, expedida por ante el Registro Civil, Parroquia la Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a VICENTE ELIAS NAVA, quien en vida era padre de los ciudadanos ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA DANIEL ENRIQUE, GABRIEL ARCANGEL, LILIBETH CAROLINA, LOLIMAR SARAY, JOSE ALFREDO, MARIA FERNANDA y MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-16.908.955. (folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 50/1981, de fecha 23/02/1981, expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Mérida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DANIEL ENRIQUE NAVA RODRIGUEZ, es hijo del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• En el folio 11 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a DANIEL ENRIQUE NAVA RODRIGUEZ.
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 85/1982, de fecha 14/01/1982, expedido por Registro Civil Municipio Alberto Adrián del Estado Mérida, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GABRIEL ARCANGEL NAVA RODRIGUEZ, es hijo del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.907.915. (folio 13).
• En los folios 14 y 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 124/1983, de fecha 06/08/1983, expedido por Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ, es hija del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• En el folio 16 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a LILIBETH CAROLINA NAVA RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LOLIMAR SARAY NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-163907.916. (folio 17).
• En los folios 18 y 19 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 125/1984, de fecha 06/08/1984, expedido por Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LOLIMAR SARAY NAVA RODRIGUEZ, es hija del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALFREDO NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-20.831.807. (folio 20).
• En los folios 21 y 22 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 130/1981, de fecha 23/06/1981, expedido por Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE ALFREDO NAVA RODRIGUEZ, es hijo del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• En el folio 23 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a JOSE ALFREDO NAVA RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-20.831.808. (folio 24).
• En el folio 25 y 26 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°207/1992, de fecha 05/11/1992, expedido por ante el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ, es hija del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• En el folio 27 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a MARIA FERNANDA NAVA RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano, MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cedula de identidad N° V-26.534.060. (folio 28).
• En los folios 29 y 30 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°82/1997, de fecha 09/10/1997, expedido por ante el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ, es hijo del causante VICENTE ELIAS NAVA
• En el folio 31 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-5.730.132. (folio 32).
• En el folio 33 riela copia del Registro Fiscal (RIF) perteneciente a BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA.
• En los folios 34, 35 y 36 riela copia simple de Acta de Matrimonio N°09/1979, expedido por ante el Registro Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber do agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA, es l esposa del causante VICENTE ELIAS NAVA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de mayo de 2026, donde los ciudadanos JOSE GERARDO CONTRERAS MORENO y ADELA MARGARITA TORO VAZQUEZ, identificadas en autos, donde indican que son amigos, también los conocen desde hace 40 años, nos costa que los hijos antes nombrados son sus Únicos Universales Herederos, así como también nos consta que no procreo más hijos, y sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: (Folios 38, 39, 40 y 41).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ELIAS NAVA, ya identificado, como a esposa e hijos ERIKA VILMAR NAVA RODRIGUEZ, BELKYS MARGARITA RODRIGUEZ DE NAVA DANIEL ENRIQUE, GABRIEL ARCANGEL, LILIBETH CAROLINA, LOLIMAR SARAY, JOSE ALFREDO, MARIA FERNANDA y MARCO TULIO NAVA RODRIGUEZ, venezolanos, viuda la segunda de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.963.369, v- 5.730.132, V-16.908.955, V-18.636.139, V-16.907.915, V-16.907.916, V-20.831.807, V-20.831.808 y V-26.534.060, en su orden respectivo, domiciliados en la calle 1, Avenida 1, casa S/N, Sector las Flores, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.




YOB/chgl.-