REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Solicitud N° 5569-2026

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ULISES EDUARDO GUILLEN SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.833, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.381.636, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.332.
CITADA: YULEIMA KARINA MARQUEZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.748, domiciliado en 5 Leuvine ST Norwalk CT 06850 estado Unidos de Norte América.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de mayo de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano ULISES EDUARDO GUILLEN SALAS, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira y se acordó librar Boleta de notificación a la ciudadana YULEIMA KARINA MARQUEZ GUERRERO.
En fecha 19 de mayo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de mayo de 2026 se recibió por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2026 la suscrita Secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número +1(475) 4706068 mediante el cual notifico a la ciudadana YULEIMA KARINA MARQUEZ GUERRERO quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que esta de acuerdo con el divorcio.
PARTE MOTIVA
El ciudadano ULISES EDUARDO GUILLEN SALAS, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 05 de enero de 2002, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, municipio Panamericano del Estado Táchira, con la ciudadana YULEIMA KARINA MARQUEZ GUERRERO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 001, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la avenida 2 entre calles 6 y 7 casa S/N, La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon 02 hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el 29 del mes de marzo de 2024, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ULISES EDUARDO GUILLEN SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.8330, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ULISES EDUARDO GUILLEN SALAS y YULEIMA KARINA MARQUEZ GUERRERO, según consta en Acta de Matrimonio N° 001 de fecha 05 de ENERO de 2002, ante el Registro Civil, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registrador Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Solicitud Nº 5569-2026