REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5188-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EMERITA DELCARMEN HERNANDEZ CEBALLOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-13.230.285, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-9.200.480, domiciliado en la Población de la Tendida, Municipio SAMUEL Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos EMERITA DELCARMEN HERNANDEZ CEBALLLOS, plenamente identificada en autos.
En fecha 22 de mayo de 2026, el ciudadano JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, identificados en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana EMERITA DELCARMEN HERNANDEZ CEBALLLOS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.200.480, domiciliado en la población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: EMERITA DEL CARMEN HERNANDEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.230.285, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en pastos artificiales encerrado en estantillos de madera con alambres de púas, las mejoras aquí descrita y vendidas, las obtuve, con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicada: sobre un lote de terreno PARTE DE MAYOR EXTENSION, que pertenece al Consejo Municipal del Municipio Jáuregui debidamente Amparado a mi favor tal y como consta en Contrato de Arrendamiento bajo el No 45.424, de fecha 28 de Noviembre 2012, por la cual con el otorgamiento del presente traspaso de venta de mejoras Compradora posteriormente solicitara ante dicha entidad un Amparo a su favor, ubicado en el Sector el Venado, de la Tendida Parte alta Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2); Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE O ESTE: del Vértice A3 al A2, en una extensión de Dieciocho Metros (18,00 Mts), Colinda con la Calle que tiene 12 Mts de ancho: FONDO O OESTE: del Vértice A1 al A4, en una extensión de Dieciocho Metros (18,00 Mts), Colinda con propiedad de José María Márquez: LADO DERECHO O SUR: del Vértice A2 al A1, en una extensión de Treinta y Cinco Metros (35.00 Mts), Colinda con propiedad de Santiago Medina: LADO IZQUIERDO NORTE: del Vértice A4 al A3, en una extensión de Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts), Colinda con propiedad de María Yuley Solano Sánchez. Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo para que sea agregado al presente documento. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs); y declaro que he recibido, de manos de la compradora en partes fraccionadas, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, EMERITA DEL CARMEN HERNANDEZ CEBALLOS, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (23) días del mes Marzo del año 2.026" CUARTO: Y yo, JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: EMERITA DEL CARMEN HERNANDEZ CEBALLOS, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 27 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5188-2026
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