REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 4873-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.567891, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el IPSA bajo el N° 227.495.
DEMANDADOS: MARÍA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA, MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL, SAID MONCADA GUERRERO y ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ, venezolanos, la primera casada los dos últimos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.192.242, V-6.322.829, 20.608.572 y V- 5.560.270, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de diciembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MARÍA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA, MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL, SAID MONCADA GUERRERO y ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
En fecha 05 de diciembre de 2025, Los ciudadanos MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL y ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082 actuando con el carácter de demandados y la ciudadana MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: los ciudadanos: MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL Y ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ, plenamente identificados, se dan por citados en el presente proceso SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio el cual esta SIGNADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA CON LA LETRA "A", el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros MARIA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA, MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL Y SAID MONCADA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, los dos últimos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.192.242, V-6.322.829, V-20.608.572, en su respectivo orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, por el presente documento DECLARAMOS: darnos en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.567.891, de igual domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDEN sobre UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación distribuida de la siguiente manera: una terraza, un (01) garaje en piso rustico, tres (03) habitaciones principales, una (01) cocina-sala, un (01) baño, con piso pulido, dos (02) habitaciones anexadas independiente a la vivienda en segundo nivel con baño privado y área de cocina, en losa de entrepiso, con acceso de escalera, puertas de madera en las habitaciones y puerta en hierro forjado en la entradas principales, techo de acerolit y losa nervada con tabelón, todo edificado en bloque de concreto con sus elementos estructurales, paredes frisadas, cubierta distribución eléctrica con acometidas internas, servicio de agua potable y red recolectora de aguas negras empotradas en paredes y pisos, y demás anexidades que le son propias. Ubicadas en el Sitio Denominado "Urbanización Monseñor Arias Blanco" Calle 9 casa N° 9-10, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) sobre el área total del terreno de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Colinda con Calle 9, en una extensión de diez metros (10 Mts): FONDO: Colinda con Gonzalo Suarez, en una extensión de diez metros (10 Mts); LADO DERECHO: Colinda con Almeiro Rivara, en una extensión de veinte metros (20 Mts); LADO IZQUIERDO: Colinda con Carrera 9, en una extensión de Veinte metros (20 Mts). De conformidad con el plano topográfico, y acta de mensura que anexamos debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas, fueron hechas a únicas expensas, con dinero, en parte, en un 50% por ciento, por nuestro causante Progenitor y Esposo: GUSTAVO OCTAVIO MONCADA SANCHEZ, y en parte en comunidad gananciales propiedad de la ciudadana: MARIA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA, con el 50% por ciento de la mejoras, y están radicadas sobre terrenos propiedad del Municipio Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N°30.303, de fecha (19) de julio del año 2.005, y por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en documento N° 59, en el Tomo XXIX, de fecha (07) de septiembre del año 2.005. Las mejoras que aquí damos en venta nos pertenecen en parte por herencia al fallecimiento de nuestro progenitor y esposo: GUSTAVO OCTAVIO MONCADA SANCHEZ, tal y como consta en DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS; expedida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal en Expediente N° 1891, de fecha 11 de mayo del año 2.007, y en parte por haberla adquirido la ciudadana: MARIA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA. plenamente identificada, en comunidad gananciales con el causante ejusdem. El precio de la presente venta es por La cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000.00 Bs), que nos fueron pagados a nuestra total satisfacción, razón por la cual le entregamos la plena propiedad, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de lev. Y yo. ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.560.270. del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge de la aquí compradora, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 10, de fecha 15/07/2016, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Catatumbo Parroquia, Encontrados del Estado Zulia, por medio del presente documento DECLARO: que el fruto de la compra de este Inmueble no fue adquirido con dinero de nuestra relación conyugal, y por lo tanto no forma parte de nuestros bienes patrimoniales, así como también renuncio a los frutos y plusvalia que pueda generar el mismo. Y yo, MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, plenamente identificada por medio del presente declaro: estar conforme con la compra que realice y en las condiciones estipuladas. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito, del Municipio Panamericano, Estado Táchira a los (10) días de diciembre del año 2.024, en dos (2) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico DE CONFORMIDAD FIRMAMOS EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. Del presente expediente por ser ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto público como privado. CUARTO: Y nosotros: MAIRIM MABEL MONCADA SANDOVAL Y ANGEL DE JESUS PORTILLO MUÑOZ, antes identificados de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, antes identificada, como la parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirve ordenarnos expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizamos amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En los folios veintiocho y veintinueve de fecha 19 de febrero de 2006, riela Poderes Apud-Acta, mediante el cual los demandantes le confieren poder especial a la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de febrero de 2006, se dicta auto, donde se fija para el lunes 02 de marzo de 2026 a las once horas de la mañana (11.00 a.m.) para tenga lugar la audiencia telemática para la confortación de los poderes.
En fecha 02 de marzo de 2026, se dicta auto donde se declara desierta la audiencia telemática para verificar del Poder Apud-Acta por cuanto no se encontraba presente la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 17 de abril de 2023 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, mediante el cual solicita audiencia telemática con el fin de verificar la identidad de la parte demandada, así mismo el otorgamiento del Poder Apud-Acta y se fija para el dia 20 de abril de 2026.
En fecha 20 de abril de 2026, se dicta auto, mediante la cual se lleva efecto audiencia telemática a fines de verificar al ciudadano SAID MONCADA, identificad en autos, así mismo el otorgamiento del Poder Apud-Acta.
En fecha 06 de mayo de 2026, se dicta auto, mediante el cual se fija audiencia telemática para verificar la identidad de la demandada de autos, y otorgar el Poder Apud-Acta a la abogada JACKELINE CORNEJO DURAN.
En fecha 18 de mayo de 2026, se dicta auto, mediante el cual es con la finalidad de certificar la identidad de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO DE MONCADA, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de mayo de 2026 , riela escrito de convenimiento suscrito por la profesional de derecho la abogada JACKELINE CORNEJO DURAN, en su carácter de defensora Ad-Litem de los demandados de autos MARÍA ROSARIO GUERRERO DE MONCADA y SAID MONCADA GUERRERO y la abogada de la parte demandante LUZDARY PORTILLO PEREZ, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN, actuando en la condición de APODERADA JUDICIAL debidamente nombrada y juramentada, en la presente causa se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el Libelo de la Demanda. TERCERO: yo, JACKELINE CORNEJO DURAN, antes identificada de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. CUARTO: y yo, LUZDARY PORTILLO PEREZ, en representación mediante Poder "APUD ACTA otorgado por la ciudadana: MABEL MORAIMA MONCADA GUERRERO, ya identificada en auto, declara: acepto el convenimiento expuesto por la ciudadana: JACKELINE CORNEJO DURAN, y acepto la supresión solicitada del acto antes citado y solicito se homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los Folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos. Es todo se leyó conformen firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en
los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4873-2025.
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