REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5181-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.150, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, venezolana soltera, titular de las cedula de identidad Nros.V-26.403.938, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de mayo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano, YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de mayo de 2026, la ciudadana ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, plenamente identificados en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOAZANO ZAMBRANO actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 14 de Mayo de 2026, que textualmente dice así: "Yo, ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.403.938, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N.º V.- 21.440.150, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio con casa para habitación familiar la cual consta de estructura de hierro con techos de machimbre y tejas, dos habitaciones, un baño con sus paredes y pisos revestidos de cerámica con sus respectivos accesorios, sala, cocina, comedor, ventanas de hierro, dos puertas de hierro y tres puertas entamboradas, área perimetral encerrada en bloque con su puerta principal de entrada en hierro forjado, área de lavandería o servicios, garaje, tanque para depósito de agua, con sus respectivas instalaciones de agua potable y agua servida, instalaciones de energía eléctrica interna, ubicada en el Sector La Morita, parte alta, avenida 3, La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (444,78 Mts/Cmts) dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: del vértice V2 al V3, Colinda antes con calle pública para hoy servidumbre de paso, en una extensión de Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70 Mts/Cmts); SUR: del vértice V4 al V1, Colinda con Yolanda Mora para hoy Candida Moreno Ramírez, en una extensión de Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts/Cmts); ESTE: del vértice V3 al V4, Colinda Yolanda Mora para hoy Marlene Contreras Márquez,, en una extensión Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts/Cmts); OESTE: del vértice V1 al V2, Colinda con calle 02 para hoy avenida 3, en una extensión de Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts/Cmts). Lo aquí descrito es todo lo adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y Sa Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 9 de Febrero del año 2026, Inscrito bajo el Numero 2026.283, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 437.18.21.1.454 y correspondiente al Folio Real del año 2026. El precio de la presente venta es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.794.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo. YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, el comprador ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 14 de Mayo del año 2026, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente documento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano YEISON BERNARDO TAMAYO GOMEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de demandante, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina N.º 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 22 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 19 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dysd/chgl.-
Exp.5181-2026.