REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N.º 5177-2026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.001, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADO: RICHARD ERASMO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.255.332, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de mayo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 18 de mayo de 2026, el RICHARD ERASMO GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.768, en su condición de demandado y ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil, y 1713 del código civil, procedo a transar en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Transo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconosco tanto el contenido, la firma, asi como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de abril del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente. Yo, RICHARD ERASMO GUERREO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-14.255.322 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple al Ciudadano: ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.243.001, domiciliado en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, unas mejoras consistentes en pastos naturales cercados con paredes de bloque en parte y en parte con alambre, ubicado en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira, sobre un lote de terreno parte de mayor extensión pertenecientes a los bienes propios de la alcaldia del municipio Jáuregui del estado Táchira, como se evidencia en contrato de arrendamiento nro 41.713, debidamente autenticado en la notaria publica de seboruco estado Táchira, inserto bajo el nro 48 en el tomo XXVI del libro de autenticaciones de fecha 26 de julio del año 2007, con una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268.00 MTS2), con los siguientes medidas y linderos: NORTE: Del punto P1 al P2, colinda con entrada de acceso de 3 metros de ancho en parte y en parte con sucesión toro, con una extensión de 14 metros con 50 centimetros SUR: Del punto P3 al P4, colinda con Domingo Sanchez en una extensión de 15 metros con 50 centimetros ESTE: Del punto P4 al P1. colinda con sucesión Vivas en una extensión de 18 metros con 50 centimetros. OESTE. Det P3 al P2, colinda con sucesión María Anals Sánchez Guerrero, en una extensión de 17 metros con 30 centimetros. Las Mejoras que por medio del presente documento vendo las adquiri en herencia al fallecimiento de mis legitimos padres los ciudadanos RICARDO ERASMO GUERRERO USECHE Y MARIA ANAIS SANCHEZ DE GUERRERO, quienes fallecieron Ab-intestato como se evidencia en declaración sucesoral expediente nro 2009-095 de fecha 26 de febrero del año 2009, certificado de solvencia de sucesiones nro 151 de fecha 25 de abril del año 2010, y certificado de solvencia de sucesiones nro de registro 134 expediente nro 2015-456 de fecha 30 de mayo del año 2025, acta de recepción de fecha 4 de agosto del 2016, expedidas por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (seniat) sector de tributos internos la Fría estado Táchira. El precio de la presente venta a los efectos públicos es por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00,) que he recibido en dinero de curso oficial y legal. Con el Otorgamiento del presente documento trasfiero la plena Propiedad, Posesión, y dominio de las mejoras antes indicadas, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS, comprador ya identificado, acepto la venta de las mejoras, que se me hace por medio del presente documento, en todas y cada una de sus partes por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía Privada. en La Tendida jurisdicción del municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira a los 10 dias del mes de abril del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento, CONFORME FIRMAMOS VENDEDOR COMPRADOR TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. CUARTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho el ciudadano, ROQUE AMERICO LUPI CONTRERAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-10.243.001, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante: Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”
En fecha 21 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano RICHARD ERASMO GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5177-2026.-