REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5176-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N.º V-17.886.462, domiciliada en el Sector Puente Tabla Asentamiento Micro-Parcelas, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADA: INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ venezolana, soltera titular de la cedula de identidad V-27.972.320, domiciliada en la Aldea el Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de mayo de 2026, la ciudadana INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, plenamente Identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio presente Expediente del ,por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto público, el cual señala textualmente lo siguiente: privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-27.972.320, soltera, domiciliada en la Aldea El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.462, soltera, domiciliada en el Sector Puente Tabla, Asentamiento Micro-Parcelas Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil. UNAS MEJORAS de mi propiedad constante de UNA CASA RURAL, árboles frutales, con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs2), UBICADA en el SECTOR EL ESFUERZO, PARROQUIA LA PALMITA, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de TERRENO de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE (Nor-Oeste): Del vértice V4 al V1 colinda con Vía El Esfuerzo mide cincuenta metros (50 Mtrs). FONDO (Sur-Este): Del vértice V2 al V3 colinda con Rafael Chacón Duque mide cuarenta metros (40 Mtrs). LADO DERECHO (Nor-Este): Del vértice V1 al V2 colinda con Rafael Chacón Duque mide cuarenta metros (40 Mtrs). LADO IZQUIERDO (Sur-Oeste): Del vértice V3 al V4 colinda con Rafael Chacón Duque mide cuarenta metros (40 Mtrs), de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. Lo aquí descrito me pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 06, Tomo 83 en fecha veintitrés (23) de diciembre del dos mil catorce (2.014). EL PRECIO de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 6.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.742.420,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 23 de marzo del 2.026, en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 457,07) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los veintitrés (23) días de marzo del dos mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares". CUARTO: YO, INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, QUINTA: Y yo, ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, Identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se nos expidan dos (02) juegos de coplas certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio y en constancia de ello dejamos copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 21 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana INGRID TATIANA ORTIZ ORTIZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiunos (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5176-2026
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