REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5175-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLENA ROMERO CASTILLO, venezolana, soltera, titular de las cedulas de identidad N.º V-23.205.050, domiciliada en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: JAIRO LEONEL ZAMBRANO ARELLANO venezolano, soltero titular de la cedula de identidad V-13.020.739, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ORLENA ROMERO CASTILLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de mayo de 2026, el ciudadano JAIRO LEONEL ZAMBRANO ARELLANO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ORLENA ROMERO CASTILLO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampada por mi Apoderado en el documento privado, de fecha 02 de Mayo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice: Yo, JAIRO LEONEL ZAMBRANO ARELLANO. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.020.739, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito y hábil civilmente; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ORLENA ROMERO CASILLO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V.-23.205.050, domiciliada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Unas mejoras de mi propiedad consistentes en una casa para habitación de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, distribuida en dos (02) habitaciones, cocina, comedor, un (01) baño, dos (02) tanques para agua potable, una (1) habitación para depósito, un (01) galpón para la cría de aves y demás anexidades que le son propias, árboles frutales, pastos artificiales, con sus respectivas cercas de estantillos de madera y alambres de púa, ubicada en el Sector denominado Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira el cual posee una extensión de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (6 Has con 5.851,40 Mts/Cmts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: del Vértice V19 al V13, Mide Trescientos Veintiún Metros con Dos Centímetros (321,02 Mts/Cmts), colinda con mejoras que fueron de Eduardo Escalante para hoy con Alix Moncada; NOROESTE: del Vértice V13 al V5, Mide Doscientos Veinticuatro Metros (224 Mts), colinda con callejón que separa mejoras de Alonso Cañas; SURESTE: del Vértice VS al V2, Mide Doscientos Sesenta y Siete Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (267,84 Mts/Cmts), Colinda con mejoras que fueron de Eliberto Moncada para hoy José Moncada en parte y en parte Luis Moncada y en parte Williams Zambrano; SUROESTE: del Vértice V2 al V22, Mide Ciento Noventa y Dos Metros con Treinta Centímetros (192,30 Mts/Cmts), colinda con Diolinda Moncada y del Vértice V22 al V19, Mide Ochenta Metros con Setenta y Seis Centímetros (80,76 Mts/Cmts), colinda con callejón que separa mejoras de Diolinda Moncada y Camellón de acceso. De conformidad con levantamiento topográfico que se anexa elaborado por el Departamento de Catastro del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira de fecha 11/05/2026. Lo aquí descrito y vendido es todo lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que me fue dado en arrendamiento por la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira bajo documento de Amparo N° 50.672 como consta en Documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 30 de diciembre del año 2019, inserto bajo el N.º 02, Tomo 15, Folios 07 al 10 de los libros de Autenticaciones. El precio de esta Venta es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.794,360,00), que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y la posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ORLENA ROMERO CASILLO, ya identificada declaro "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos. Por vía privada hoy 02 de Mayo del año 2.026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ORLENA ROMERO CASILLO, antes identificada en su carácter de parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termina se leyó y conformes firman…”
En fecha 21 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JAIRO LEONEL ZAMBRANO ARELLANO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiunos (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5175-2026
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