REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N.º 5174-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANA MERCEDES ROA PERNIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.642, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano WILMER RAMON RAMIREZ BELEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.359.
DEMANDADO: JOSE VICENTE ROA PERNIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.578.974, domiciliado en la Urbanización Bella Vista, carrera 7, Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de mayo de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA MERCEDES ROA PERNIA, plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de mayo de 2026, la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.085.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.753, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE ROA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.578.974, según documento poder protocolizado ante la oficina de registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el número 10, Folio 54 del Tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2026 de fecha 05 de mayo de 2026, parte demandada y ANA MERCEDES ROA PERNIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMER RAMON RAMIREZ BELEN, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE, en mi condición de APODERADA de la parte demandada plenamente identificado en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE, en mi condición de APODERADA de la parte demandada plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE, en mi condición de APODERADA de la parte demandada plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio_________ del presente Expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotras, EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.586, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.753, correo electrónico: michelpico3011@gmail.com, celular 04166764771-04147499220; domiciliada en la Calle 11 Casa N° 7-35 Urbanización Bella Vista Parte Alta de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, actuando en este acto en mi condición de APODERADA del Ciudadano: JOSE VICENTE ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.578.974, soltero, correo electrónico: rpjv2502@gmail.com, tal como en documento poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 10 Folio 54 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2026 en fecha cinco (05) de mayo del dos veintiséis (2.026). y ANA MERCEDES ROA PERNIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.490.642, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, sin impedimentos de naturaleza alguna durante el año 2.023 fomentamos y desarrollamos a nuestras propias y únicas expensas la CONSTRUCCIÓN de una CASA PARA HABITACIÓN con un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (216,39 Mtrs2), la cual consta de paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo zinc sobre estructura con tubería de hierro, tres (03) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, ventanas de vidrio y protectores de hierro, puertas internas de madera, puertas externas de hierro, un baño, garaje, patio, instalaciones de electricidad internas, red de cloacas internas, red de tuberías de aguas blancas internas y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, debidamente arrendado según consta en contrato de arrendamiento N° 51.386 en fecha 06 de diciembre del 2.022 otorgado por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, UBICADO en la URBANIZACIÓN BELLA VISTA, CARRERA 7, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (216,39 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE: Del vértice V1 al V4 colinda con Fernando García en una extensión de treinta y ocho metros (38 Mtrs). SUROESTE: Del vértice V2 al V3 colinda con Roxana Zambrano en una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 Mtrs). SURESTE: Del vértice V1 al V2 colinda con la Carrera 7 en una extensión de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mtrs). NOROESTE: Del vértice V3 al V4 colinda con Tiburcio Angulo en una extensión de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 Mtrs). Las mejoras y bienhechurías realizadas por nosotros alcanzaron la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), los cuales declaramos haber utilizado en gastos de adquisición de materiales de primera calidad y demás gastos realizados en la terminación de la obra Hacemos el presente documento adquisitivo que legalmente nos acredita como únicos y legítimos propietarios de dichas mejoras, en resguardo de nuestros intereses. EN ESTE MISMO ACTO, nosotras, EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.085.586, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.753, correo electrónico: michelpico3011@gmail.com, celular 04166764771-04147499220; domiciliada en la Calle 11 Casa Nº 7-35 Urbanización Bella Vista Parte Alta de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, actuando en este acto en mi condición de APODERADA del Ciudadano: JOSE VICENTE ROA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.578.974, soltero, correo electrónico: rpjv2502@gmail.com, tal como en documento poder protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 10 Folio 54 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2026 en fecha cinco (05) de mayo del dos veintiséis (2.026), y ANA MERCEDES ROA PERNIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.490.642, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil HEMOS DECIDIDO DE MUTUO, COMÚN Y AMISTOSO ACUERDO, sin ningún tipo de coacción física ni psicológica PARTIR Y ADJUDICAR las mejoras que tenemos radicadas sobre UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, debidamente arrendado según consta en contrato de arrendamiento N° 51.386 en fecha 06 de diciembre del 2.022 otorgado por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. La cual la hacemos en los siguientes términos: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano: JOSE VICENTE ROA PERNIA, antes identificado, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio PARTE de las mejoras descritas constantes de un garaje, patio, instalaciones de electricidad internas, red de cloacas internas, red de tuberías de aguas blancas internas y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre PARTE de UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, UBICADO en la URBANIZACIÓN BELLA VISTA, CARRERA 7, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (108,19 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE: Del vértice V1 al V4 colinda con Fernando García en una extensión de treinta y ocho metros (38 Mtrs). SUROESTE: Del vértice V2 al V3 colinda con Ana Mercedes Roa en una extensión de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 Mtrs). SURESTE: Del vértice V1 al V2 colinda con la Carrera 7 en una extensión de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mtrs). NOROESTE: Del vértice V3 al V4 colinda con Tiburcio Angulo en una extensión de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mtrs), de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana: ANA MERCEDES ROA PERNIA, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio EL RESTO de las mejoras identificadas constante de una CASA PARA HABITACIÓN con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo zinc sobre estructura con tubería de hierro, tres (03) habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, ventanas de vidrio y protectores de hierro, puertas internas de madera, puertas externas de hierro, un baño, instalaciones de electricidad internas, red de cloacas internas, red de tuberías de aguas blancas internas y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre el RESTO de UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, UBICADO en la URBANIZACIÓN BELLA VISTA, CARRERA 7 COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, con una EXTENSIÓN de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (108,20 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE: Del vértice V1 al V4 colinda con José Vicente Roa Pernia en una extensión de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 Mtrs). SUROESTE: Del vértice V2 al V3 colinda con Teresa Roa y Edgar Roa en una extensión de treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 Mtrs). SURESTE Del vértice V1 al V2 colinda con la Carrera 7 en una extensión de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mtrs). NOROESTE: Del vértice V3 al V4 colinda con Tiburcio Angulo en una extensión de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mtrs), de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. Queda de esta forma liquidada y partida la comunidad ordinaria que existió entre nosotros, libres de todo gravamen y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, razón por la cual manifestamos estar plenamente conformes y satisfechos en nuestros derechos e intereses, y que con la adjudicación que recibimos cada uno de los comuneros, se da por pagada la cuota que nos correspondía en la precitada comunidad a cada uno de nosotros, por lo que, recíprocamente desistimos a cualquier acción judicial para pretender reclamación alguna en el futuro, QUEDANDO OBLIGADOS CADA UNA DE LAS PARTES A CONSTRUIR SU PARED MEDIANERA DIVISORIA. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos y firmamos hoy a los cinco (05) de mayo del dos veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: Yo, EDI MICHEL PICO DUQUE, en mi condición de APODERADA de la parte demandada plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO QUINTA: Y yo, ANA MERCEDES ROA PERNIA, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio__________ y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto al abogado WILMER RAMÓN RAMIREZ BELEN, antes identificado, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y posteriormente, en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, solicitud de compra de terreno y demás documentos que ameriten el normal desenvolvimiento y otorgamiento en documentos de mejoras de mi propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.…”
En fecha 21 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE VICENTE ROA PERNIA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5174-2026.-
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