REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y RAFAEL ANTONIO SERRANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912 y V-11.798.448, en su orden respectivo, todos domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 15 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 у V-25.703.912, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaces, actuando en su condición de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, respectivamente DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" inscrita ante la oficina del Registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Inscrita bajo el número 26. Folio 8131, Tomo 5, del protocolo de Trascripción del año 2020, de fecha 7 de diciembre del 2020, facultados para este acto, mediante acta debidamente registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024, por medio del el presente documento DECLARAMOS que en nombre de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" CEDEMOS Y TRASPASAMOS al Ciudadano: RAFAEL ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N°V-11.798.448, del mismo domicilio y hábil; quien es socio de la mencionada asociación civil, PARTE de LOS DERECHOS que le corresponde a nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, sobre un Lote Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui debidamente, debidamente arrendado a su favor según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, ubicado URBANIZACION LORENZO PARADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 м2), alinderada de la siguiente manera: FRENTE: con calle publica, del V2 al V3, mide doce metros (12,00 Mts.). FONDO: con lote 118, del V1 al V4, mide doce metros (12,00 Mts.). LADO DERECHO: con lote 135, del V4 al V3, mide dieciocho metros (18,00 Mts). LADO IZQUIERDO: Con lote 133, del V1 al V2, mide dieciocho metros (18,00 Mts.). Los DERECHOS, aquí cedidos lo adquirió nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, según consta en contrato de arrendamiento Nro. 51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL OUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500.00); por esta razón transferimos en nombre de nuestra representada, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito correspondía a la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA", libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la Municipalidad realizar el trámite administrativo del Jáuregui del Estado Táchira, para necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor de RAFAEL ANTONIO SERRANO. De igual forma yo: RAFAEL ANTONIO SERRANO, ya identificado, acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 30 días del mes de Noviembre del año 2024…”

Este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento privado de Traspaso, celebrado entre ellos, y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO, quienes actúan también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y RAFAEL ANTONIO SERRANO, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 08 de Agosto de 2024. 3.-. Copia simple del documento acta de asamblea de la asociación civil “lorenzo parado” registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 26 folios 8131, tomo 5, protocolo de transcripción de fecha 7 de diciembre del año 2020. 4.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de octubre, del año 2023, emitido por la Alcaldía del Municipio Jauregui del Estado Táchira. 5.- Copia simple de constancia y Carta Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado de fecha 28 de abril de 2023. 6.- copia simple del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, RUTH RAMOS SEDANO y RAFAEL ANTONIO SERRANO, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279, V-25.703.912 y V-11.798.448, en su orden respectivo, todos domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; firmado en fecha 08 de Agosto de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy miércoles veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5574-2026.