REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5168-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.312.596, domiciliado en La Tendida Coloncito, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la profesional del Derecho ciudadana YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.826.
DEMANDADA: ANA MERIS MORA HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V-16.720.013, domiciliada en La Tendida Coloncito, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL, plenamente identificado en autos.
En fecha 13 de mayo de 2026, La ciudadana ANA MERIS MORA HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE MORALES FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La Ciudadana ANA MERIS MORA HERNANDEZ, actuando en nombre propio, plenamente identificada, me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) RECONOZCO tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 24 de Abril del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo, ANA MERIS MORA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-16.720.013, Domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-25.312.596, Domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Mérida y hábil, Un lote de terreno propio, ubicado en el Sector "Las Tiendas" La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una superficie de: NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NOR-ESTE: El cual es su frente, del Vértice V4 al V1, mide Veinte metros (20 mts), y da con área de retiro que separa la carretera vía a Hernández, SUR-ESTE: Del Vértice V2 al V1, mide Cuarenta y Seis metros (46 mts), y da con Sucesión Zerpa Pereira, NOR-OESTE: Del Vértice V4 al V3, mide Cuarenta y Cinco metros con Setenta Centímetros (45 mts con 70 Cm), da con terrenos propiedad de Sucesión Labrador Contreras en parte y en parte Vía de Acceso, SUR-OESTE: Del Vértice V2 al V3, mide Veinte metros (20 mts), da con Caño Las Tiendas y terrenos de Belén Pereira. Lo aquí descrito y vendido lo adquirí según consta en documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quedando inserto Bajo el Nro. 56, Tomo 05, de los Libros autenticados llevados por esa notaria, de fecha Veintinueve de Marzo del 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 33.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo, de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, le transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL, el comprador ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en todos y en cada uno de sus términos por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la Vendedora. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2026..-". C) Además reconozco que la firma y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son mías.-TERCERO: Y nosotros, ANA MERIS MORA HERNANDEZ, plenamente identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento.- CUARTO: Y yo, DEIBY CAMILO PEREZ CARVAJAL, plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 18 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ANA MERIS MORA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE DISPOSITIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 13 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl
Exp. 5168-2026.