REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes quince (15) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos RAMON ENRRIQUEZ VARGAS URDANETA, RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES y JESUS DANIEL VARGAS REYES venezolanos, viudo el primero y el resto solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.371.052, V-27.460.797, V-25.165.428, y V-32.334.796,en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad N" V-13.939.966, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 308.596.recibida en fecha 12 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO, RAMON ENRRIQUEZ VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.052, viudo, domicillado en la Casa 11, Sector Bella Vista de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a los Cludadanos: RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES Y JESUS DANIEL VARGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-27.460.797, V-25.165.428 y V-32.334.796, solteros, domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Civilmente hábiles, UN TRACTOR usado de mi única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, SERIAL: A915259, MODELO: TW5 D.T, TIPO DE COMBUSTIBLE: GASOIL. El cual me pertenece según factura N° 020 de fecha 21 de enero de 1.986 emitida por la Unión Ganadera y Agrícola de Santa Cruz "UGASCRUZ" y justificativo de testigos según solicitud N° 4469-2023 en fecha 02 de octubre del 2.023 ante el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 12.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de SEIS MILLONES CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.005.520,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 11 de mayo del 2.026, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 500,46) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales declaro recibidos de manos de los compradores en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo aqui vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y nosotros, RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES y JESUS DANIEL VARGAS REYES, los compradores antes identificados, declaramos: Que aceptamos la presente venta en los términos y condiciones expuestos y que hemos probado y aceptado las condiciones de operatividad del tractor. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especia y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los once (11) días de mayo del dos mil veintiséis (2.026) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito…”

Este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano RAMON ENRRIQUEZ VARGAS URDANETA, ya identificado, requiere darle legalidad al documento privado de Traspaso, celebrada entre ellos, y los ciudadanos RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES y JESUS DANIEL VARGAS REYES quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.-copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: RAMON ENRRIQUEZ VARGAS URDANETA, RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES y JESUS DANIEL VARGAS REYES, plenamente identificados, de fecha 11 de mayo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple de la Solicitud Nro. 4469-2023, de justificativo de testigo, emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de octubre del año 2023.4.- Copia simple de una factura N°020 de fecha 21 de enero de 1986 emitida por unión ganadera y agrícola de santa cruz “UGASCRUZ”.A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAMON ENRRIQUEZ VARGAS URDANETA, RONALDO JOSE VARGAS REYES, RAMON ENRIQUE VARGAS REYES y JESUS DANIEL VARGAS REYES, viudo el primero y el resto solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.371.052, V-27.460.797, V-25.165.428, y V-32.334.796, en su orden respectivo domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 11 de mayo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/DYSD/ nmgh.-
Solic. 5563-2026