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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Solicitud N° 5543-2026
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ZULAY ANGELA DURAN, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.836.735, domiciliada en la población de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHAON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 90.853.
CITADO: JULIO MARIO MIRANDA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.725, domiciliado San Juan de Colón, municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de mayo de 2026 se recibió oficio No. 080/2026 de fecha 27 de abril de 2026, junto con solicitud No. 889-2025 de Divorcio por desafecto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por declinatoria de competencia por el Territorio.
En fecha 07 de mayo de 2026 se dicta auto mediante el cual se le dio entrada se Admitió y se inventario en el Libro L-16, y este tribunal se abstiene de librar boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, por cuanto consta al folio 11 de la presente solicitud que fue debidamente notificado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira.
Al folio 19 riela diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de fecha 18 de noviembre de 2025, mediante el cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
La ciudadana ZULAY ANGELA DURAN, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 24 de noviembre de 1990, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, con el ciudadano JULIO MARIO MIRANDA MARTINEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 59, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija quien es mayor de edad.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de marzo de 2023, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ZULAY ANGELA DURAN, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.836.735, domiciliada en la población de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ZULAY ANGELA DURAN, y JULIO MARIO MIRANDA MARTINEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 59 de fecha 24 de noviembre de 1990, ante el Registro Civil, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, y al Registrador Principal del estado Táchira, una vez quede firme la presente sentencia anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/Lorena.-
Solicitud Nº 5543-2026
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