REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5110-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OSWALDO GOMEZ CARRERO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N. V-8.087.680, domiciliado en Tovar, estado Mérida aquí de Transito, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.685.460, inscrito bajo el N.º 224.516..
DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DEL HOY CAUSANTE SAMUEL GOMEZ GOMEZ, ciudadanos MORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ CARRERO, SAMUEL DE JESUS GOMEZ CARRERO, JAIME JOSE GOMEZ CARRERO, JUANA YADIRA GOMEZ CARRERO, MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados, soltera la quinta de los nombraos, casados los restantes, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-2.287.839, V-10.899.826, V-8.089.156, V-8.713.817, V-10.903.811, V- 8.086.906 y V-12.799.544 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado civilmente hábiles; cualidad hereditaria que se evidenció previamente y la ciudadana HORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, identificada, quien actúa como demandada y firmante a ruego..
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de abril de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano OSWALDO GOMEZ CARRERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 13 de abril de 2026 los ciudadanos HORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ CARRERO, SAMUEL DE JESUS GOMEZ CARRERO, JAIME JOSE GOMEZ CARRERO Y JUANA YADIRA GOMEZ CARRERO, plenamente identificados en autos, en su condición de co-demandados asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.125 y el demandante de autos OSWALDO GOMEZ CARRERO, asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: Los ciudadanos HORTENSIA CARRERO DECO GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ CARRERO, SAMUEL DE JESUS GOMEZ CARRERO, JAIME JOSE GOMEZ CARRERO Y JUANA YADIRA GOMEZ CARRERO, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DIGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus Respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio, del presente expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES) que utilizaba nuestro causante SAMUEL GOMEZ GOMEZ, en sus actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo; SAMUEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.702.951, aquí de tránsito, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente häbil; con el consentimiento de mi legitima venezolana, mayor de edad, cónyuge HORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.287.839, aqui de tránsito, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Cedo y transtiero en plena y exclusiva propiedad, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN, al ciudadano OSWALDO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.087.680, aqui de Tránsito, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos que me corresponden sobre el 100% de valor total, sobre unas mejoras y bienhechurias e instalaciones Existentes sobre una extensión de terreno de 203,26 Has, de la Comunidad de Morotuto, Ubicado en la Aldea Pueblo Hondo, a dos Kilómetros de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira, que conforma LA FINCA LA GLORIA, el cual se encuentra respaldado por un derecho de 13,405% equivalentes a 0.67 Céntimos de Bolivar, encerrados en la mencionada Finca, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR OESTE: Da en parte con Hacienda La Gloria, con via 23 de Enero y Santa Cecilia, mide 763,50 Metros, comprende los vértices 2 y 1, y en parte da con el Canal de La Gloria, mide 1.450 Metros, comprende los vértices 9 y 8. SUR ESTE: Da con propiedad del ciudadano EULOGIO MENDEZ MORA, mide en parte 1.519 Metros, comprende los vértices 3, 4 y 5, en parte mide 1.294,50 Metros, comprende los vértices 5, 6 y 7, NOR ESTE: Da con Nelia Rincón, mide 448,20 Metros, comprende los vértices 7 y 8; SUR OESTE: Da con propiedad de Sucesión Bustamante y con via Caño Blanco, mide 1.011 Metros, comprende los vertices 3 y 2. Lo que aqui cedo y Transfiero en plena y exclusiva propiedad, constituye todo lo que adquiri conforme consta en LA SEGUNDA ADJUDICACION, de documento de Partición debidamente Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simon Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Tochira, bajo el Número: 2009.4241, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero: 437.18.15.2.218 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009, e igualmente quedó Inscrito bajo La Matricula 2009RI-T28-11, de fecha 26-11-2.009 Para efectos juridicos estimamos la presente cesión y transferencia de derechos en plena propiedad, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00), Y yo; OSWALDO GOMEZ CARRERO, plenamente identificado, en mi condición de Cesionario, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos, expuestos en el presente documento de Cesión, por ser real, serio, cierto y así haberlo convenido con el Cedente. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 25 días del mes de Mayo del año 2.015. CUARTO: Y Nosotros; HORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ CARRERO, SAMUEL DE JESUS GOMEZ CARRERO, JAIME JOSE GOMEZ CARRERO Y JUANA YADIRA GOMEZ CARRERO, antes identificados, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; OSWALDO GOMEZ CARRERO, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren inclusive del presente insertos en el Presente expediente en lo folios Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados Instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman..."
En fecha 17 de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda pe Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS DEL HOY CAUSANTE SAMUEL GOMEZ GOMEZ, Eu MORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, JOSE LUIS GOMEZ CARRERO, SAMUEL DE JESUS GOMEZ CARRERO, JAIME JOSE GOMEZ CARRERO, JUANA YADIRA GOMEZ CARRERO MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante, consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de abril de 2026 se recibió diligencia presentado por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, en su condición de apoderado de los ciudadanos MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita sea certificado el pode Apud-acta vía telemática con los co-demandados de autos antes mencionados.
En fecha 06 de mayo de 2026 se dicto auto mediante el cual se fijó para el 07 de mayo de 2026 a la una horas de la tarde con la finalidad de celebrar audiencia telemática, para recibir el poder Apud-acta y certificar la identidad del co-demandado MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO a la dos horas de la tarde con la finalidad de celebrar audiencia telemática, para recibir el poder Apud-acta y certificar la identidad de la co-demandada de autos MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ.
En fecha 07 de mayo de 2026 se llevó a efecto audiencia telemática mediante la cual los co-demandados de autos MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ certificaron su voluntad de conferirle poder en los términos y facultades expresadas al abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ.
En fecha 12 de mayo de 2026, el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, identificado en autos, con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, según poder otorgado via telemática y el demandante OSWALDO GOMEZ CARRERO, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados en autos, con el carácter de parte demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: En nombre y representación de mis Poderdantes los codemandados MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, plenamente identificados, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO Convengo en nombre y representación de mis poderdantes, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: En nombre y representación de mis Poderdantes los codemandados MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, plenamente identificados, Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DÍGITO PULGARES); contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de la presente acción, con sus Respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del presente Expediente, por ser cierto y Ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DÍGITO PULGARES), que utilizaba el causante SAMUEL GOMEZ GOMEZ, plenamente identificado en autos, quien fuera el progenitor de mis Poderdantes, en sus actos; tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Yo; SAMUEL GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.702.951, aqui de tránsito, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y civilmente hábil; con el consentimiento de mi legitima cónyuge HORTENSIA CARRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.287.839, de tránsito, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado менша у este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Cedo y transfiero en plena y exclusiva propiedad, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO 252 DE EVICCIÓN, al ciudadano OSWALDO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.087.680, aqui de Tránsito, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y 10 civilmente hábil, todos los derechos que me corresponden sobre el 100% 38 de valor total, sobre unas mejoras y bienhechurias e instalaciones Existentes sobre una extensión de terreno de 203,26 Has, de la Comunidad de RAD Morotuto, Ubicado en la Aldea Pueblo Hondo, a dos Kilómetros de la me Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Del Táchira, que conforma LA FINCA LA GLORIA, el cual se encuentra respaldado por un derecho de 13,405% equivalentes a 0,67 Céntimos de Bolivar, encerrados en la mencionada Finca, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR OESTE: Da en parte con Hacienda La Gloria, con via 23 de Enero y Santa Cecilia, mide 763,50 Metros, comprende los vértices 2 y 1, y en parte da con el Canal de La Gloria, mide 1.450 Metros, comprende los vértices 9 y 8. SUR ESTE: Da con propiedad del ciudadano EULOGIO MENDEZ MORA, mide En parte 1.519 Metros, comprende los vértices 3, 4 y 5, en parte mide 1.294,50 Metros, comprende los vértices 5, au 6 y 7, NOR ESTE: Da con Nelio Rincón, mide 448,20 Metros, comprende los vértices 7 y 8; SUR OESTE: Da con propiedad de Sucesión Bustamante y con vía Caño Blanco, mide 1.011 Metros, comprende los vértices 3 y 2. Lo que aqui cedo y transfiero en plena y exclusiva propiedad, constituye todo lo que adquiri conforme consta en LA SEGUNDA ADJUDICACION, de documento de Partición debidamente Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2009.4241, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número: 437.18.15.2.218 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009, e igualmente quedó Inscrito bajo La Matricula 2009RI-T28-11, de fecha 26-11-2.009. Para efectos jurídicos estimamos la presente cesión y transferencia de derechos en plena propiedad, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,00). Y yo; OSWALDO GOMEZ CARRERO, plenamente identificado, en mi condición de Cesionario, por medio del presente documento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos, expuestos en el presente documento de Cesión, por ser real, serio cierto y asi haberlo convenido con el Cedente. En fe de lo expuesto, asi / decimos y firmamos por via privada en la ciudad de Coloncito, Capital de Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 25 dias del mes de Mayo d año 2.015." CUARTO: En nombre y representación de mis Poderdantes le Ciudadanos MARIO ENRIQUE GOMEZ CARRERO Y MARIA YALDIBET GOMEZ DE LINAREZ, plenamente identificados en autos; de Conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. QUINTO: Y yo; OSWALDO GOMEZ CARRERO, antes plenamente identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copla certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que inclusive del corren insertos en el presente expediente en lo folios presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos..."
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena
Exp. 5110-2026.
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