REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles trece (13) de mayo del dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA y JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, venezolanos, la primera casada y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.720.969, V-13.142.801 y V-13.142.802, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, el ciudadano SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.754.757, en condición de conyugue de la ciudadana SORANYELA GOMEZ DE MARIN ya identificada y el ciudadano JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.684.632, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 08 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.720.969, V-13.142.801, V-13.142.802, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente DECLARAMOS: que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.684.632,, del mismo domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE NOS CORRESPONDE, sin reserva alguna, sobre UNAS MEJORAS consistentes en árboles frutales citricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, identificada con la PARCELA N° 3, ubicado en el Sector Caño Cucharon, Parroquia la Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, radicadas sobre un área de terreno de: Veinte Hectáreas (20 Has); con las siguientes medidas y linderos: NOR-ESTE: del Vértice V1 al V4, en una extensión de Cuatrocientos Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Ocho Centimetros (463,48 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 2. Adjudicada a Adelina Medina de Gómez; SUR-ESTE: del Vértice V4 al V6, en una extensión de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Cinco Centimetros (457,85 Mts), Colinda con Rafael Ferrer, SUR-OESTE: del Vértice V6 al V9, en una extensión de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros con Ocho Centimetro (437,08 Mts); lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 4, Adjudicada a Maritza Gómez Medina; NOR-OESTE: del Vértice V9 al V1, en una extensión de Trescientos Noventa y Tres Metros (393 Mts), Colinda con Jose Cabrera. Las mejoras aquídescrita y vendidas, la adquirimos, tal y como consta en PARTICION Y LIQUIDACION, que nos corresponde de la SEGUNDA ADJUDICACIÓN, de la comunidad hereditaria, por documento homologado, por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Solicitud N° 5537-2026, Folios del 29 al 34, de fecha (04) de mayo del año 2.026. y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece a la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Contrato de Arrendamiento N° 50.594, de fecha (11) de septiembre del año 2019, y posteriormente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Seboruco del Estado Tachita, en documento N° 18 Tomo: 03, Folios: 73-76, de fecha 20/02/2020, por la cual con el otorgamiento del presente traspaso de venta de las mejoras antes descritas, el Comprador posteriormente solicitara un Amparo a su favor, ante dicha entidad. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00 Bs); los cuales declaramos haber recibido en partes fraccionadas de manos del comprador, a total satisfacción, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular e la cedula de identidad Nro. V-15.754.757, del mismo domicilio y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge de la ciudadana: SORANYELA GOMEZ DE MARIN, ya identificada, por medio del presente instrumento declaró estar conforme con la presente venta. Y yo, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, ya identificado, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (06) dias del mes Mayo del año 2.026...”

Este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen el ciudadano: JESUS HENRY GOMEZ MEDINA ya identificado, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto y los ciudadanos: SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA y SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un CONTRATO DE COMPRA- VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA, JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO y JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, de fecha 06 de mayo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del plano topográfico de fecha 24 de septiembre de 2025. 4.- Copia simple de la Solicitud N° 5537-2026, por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, de fecha (04) de mayo del año 2.026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos: SORANYELA GOMEZ DE MARIN, WILSON GOMEZ MEDINA y JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, venezolanos, la primera casada y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.720.969, V-13.142.801 y V-13.142.802, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, el ciudadano SAMUEL DARIO MARIN CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.754.757, en condición de conyugue de la ciudadana SORANYELA GOMEZ DE MARIN ya identificada y el ciudadano JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.684.632, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 06 de mayo del 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria.


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/csnr.-
Solic. 5559-2026.