REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2.026).


216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ y JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.913.397 y V.-30.760.756, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en la Sector San Isidro, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el segundo en el 19 de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.332, recibida en fecha 08 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.913.397, domiciliado en el Sector San Isidro, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Por medio del presente documento declaro: Soy propietario de unas mejoras agrícolas ubicados en El Sector Las Margaritas, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (22Ha Con 5.000 m²), representadas las mejoras o bienhechurías por una casa para habitación, 9 lagunas artificiales, 10 potreros cultivados en su totalidad de pasto con sus respectivas cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera y demás anexidades que le son propias en un fundo de producción agrícola determinado dentro de los siguientes linderos Norte: Parcelas N° 28 Y 260; Sur. Parcelas N° 60, Este: Parcelas N° 29 Y 30 Y 56, Oeste Parcelas N° 259, las cuales se encuentran sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino "Hato El Caimán". Dichas mejoras las adquirí por habérseme otorgado mediante Documento Privado de Partición Amistosa y se corresponden a la PRIMERA ADJUDICACIÓN de los bienes dejados por el causante Contreras Contreras Jesús Ramón, como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por La Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, Área de Sucesiones, Sector Tributos Internos de la Fría Estado Táchira, en fecha 28 de Abril del año 2017, Registro N° 41. Expediente 2017-081. Partición Amistosa esta suscrita en forma Privado Homologada mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha de Mayo del año 2026, Expediente N° 5136-2026. Trasmito todos los Derechos de propiedad y posesión que me corresponden en el determinado inmueble con todas sus adherencias y pertenencias en calidad de Permuta al ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V.- 30.760.756, domiciliado en la Carrera 1 entre calles 7 8 Casa F-51, Barrio 19 de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien queda como propietario de las mejoras anteriormente indicadas y a cambio me cede en propiedad como compensación de las mejoras que le he trasmitido en permuta, unas mejoras compuestas de pastos artificiales, sobre un (1) lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, ubicado en El Sector San Isidro, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (03Ha. Con 7.158 m²), dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: del Vértice V21 al V17, Mide Trescientos Setenta y Siete Metros (377 m), colinda con Josefa Contreras, Gladis Contreras y Zenaida Rujano, respectivamente; SUR: del Vértice V9 al V2. Mide Cuatrocientos Un Metros (401 m), colinda con Franklin Contreras Márquez en parte y en parte con camellón comunal El Pipero, separa terreno de Franklin Contreras Márquez. ESTE: del Vértice V17 al V9, Mide Doscientos Dos Metros (202 m), colinda con Zona de Reserva Caño La Polvorosa: OESTE: del Vértice V2 al V1, Mide Noventa y Siete Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (97,74 Mts/Cmts). colinda con Keila Contreras Márquez. Medidas y linderos están que se ajustan a levantamiento topográfico que las partes declaran conocer y aceptar. Que es de mi propiedad por habérseme otorgado mediante Documento Privado de Partición Amistosa y se corresponden a la TERCERA ADJUDICACIÓN de los bienes dejados por el causante Contreras Contreras Jesús Ramón, como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por La Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes, Área de Sucesiones, Sector Tributos Internos de la Fría Estado Táchira, en fecha 28 de Abril del año 2017, Registro N° 41, Expediente 2017-081. Partición Amistosa suscrita en forma Privado Homologada mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha de Mayo del año 2026, Expediente N° 5136-2026. Y yo, JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, declaro: Que las mejoras que he cedido al ciudadano FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ, identificado, este libre de todo gravamen y que es cierto el contenido de este Documento, estando conforme con sus términos, a los fines fiscales correspondientes, el precio de la presente Permuta lo hemos convenido en la cantidad TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Declaramos que ambos Inmuebles aparte de estar libres de todo gravamen, no deben nada por concepto de Impuestos Nacionales, Estatales ni Municipales, para lo cual se ha procedido conformé a nuestros intereses y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.558 y 1.563 del Código Civil y que, de acuerdo a esto, hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión de nuestros bienes. Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo días del saneamiento de Ley. Así lo decimos y firmamos en la población de La Tendida a los meses de Mayo del año 2026, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie de este instrumento y son las mismas que utilizamos tanto en actos públicas o privados, estampando al lado de cada firma las huellas digito-pulgares…”

Este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ, ya identificado requiere darle legalidad al Documento Privado de Permutas celebrados entre éste y el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cedulas de los solicitantes. 2.- Documento privado de Permutas suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ y JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, plenamente identificados, de fecha --- de mayo de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia de la factura de la compra de a máquina digital. 4.- copia del Plano Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRANKLIN RUIZA CONTRERAS MARQUEZ y JESUS ANTONIO CONTRERAS BECERRA, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.913.397 y V.-30.760.756, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en la Sector San Isidro, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el segundo en el 19 de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles; y jurídicamente hábil; firmado en fecha --- de mayo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria




Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5558-2026