REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON y CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.720.975 y V-18.380.890 en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el IPSA bajo el No. 227.495. Recibida en fecha 24 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre, CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.380.890, domiciliado en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara: El Prestamista o Acreedor, por una parte y por la otra el ciudadano: WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.720.975, del mismo domicilio y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara: El Prestatario o Deudor, por medio del presente instrumento DECLARAMOS reconocemos tener la capacidad legal necesaria para obligarnos a celebrar CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, el cual se regirá por las siguientes clausula: PRIMERA: el ciudadano: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA ya identificado, como El Prestamista o Acreedor, entrega en este acto al ciudadana WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON, ya identificado como el Prestatario o Deudor, en calidad de préstamo, la cantidad de: DOCE MIL CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 12.040 USD), siendo su valor referencial la cantidad de: Cinco Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (5.799.547,6 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (21) de Abril del año 2026, por la cantidad de (481,69 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. SEGUNDA: El Prestatario o Deudor, deberá cancelar, el dinero prestado, y así lo acordaron las partes, que será devuelto en moneda Física extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, que recibe. TERCERA: el tiempo estimado del contrato para que el deudor devuelva el dinero completo es de DOCE (12) MESES, es decir hasta la fecha (21) de Abril del año 2.027. CUARTA: El Prestatario o Deudor, deberá realizar abonos mensuales todos los Veintiuno (21) días, de cada mes, por la cantidad de: Cuatrocientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América ($ 420 USD); en la cual al momento de realizar el pago correspondiente, se le entregara un recibo de abono. QUINTA: el préstamo de dinero aquí descrito, no generara ningún tipo de intereses. SEXTA: se deja copia simple fotostática, con la firmas y huellas del Deudor, constante de Dos (02) folios, Marcados con las letras B, C, del dinero dado en calidad de préstamo, la cual los originales queda resguardados por el Acreedor. SEPTIMA: el incumplimiento del pago por parte del Prestatario o Deudor, de dos (02) o más cuotas mencionadas en la Cláusula CUARTA, será motivo suficiente para que el Acreedor o Prestamista exija el pago total de la deuda de forma inmediata, asi como también podrá iniciar acciones legales, en caso de que el deudor se niegue a cancelar el dinero. OCTAVA: EL Prestatario o Deudor, se compromete en utilizar el dinero aquí dado en calidad de préstamo, para fines personales e inversiones comerciales, quedando prohibido darle el uso ilícito. NOVENA: Es por cuenta del Prestatario o deudor, los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto, yo, WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON, plenamente identificado, actuando en mi carácter de DEUDOR, me comprometo frente a mi Acreedor, que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, ante citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, y como consecuencia de mi incumplimiento, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor, de igual manera declaro que en caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, así mismo por el dinero aquí prestado, doy en garantía, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el Sector Maporal, Caserío Las Talas, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, Con una extensión de CUATRO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (4.300 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: del Vértice V2 al V3, en una extensión de Ciento Treinta y Siete Metros con Setenta y Un Centímetros (137,71 Mts); Colinda con Via de acceso al Inmueble y terrenos ocupados por José Elouterio Chacón Bello, FONDO: del Vértice V4 al V1, en una extensión de Ciento Cuarenta y Un Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (141,57 Mts); Colinda con Vía de acceso al Inmueble y terrenos ocupados por Vicente Raúl Labrador Sánchez. LADO DERECHO: del Vértice V3 al V4, en una extensión de Treinta Metros (30 Mts), Colinda con propiedad de Damián Arturo Chacón Bello; LADO IZQUIERDO: del Vértice V1 al V2, en una extensión de Treinta y Tres Metros (33 Mts), Colinda con propiedad de Eladio Calixto Chacón Bello. Lo que aquí doy en Garantía es todo lo adquirido tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2026.1482, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.29.1.772, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2026, de echa (05) de Mayo del año 2.026. Las partes eligen como domicilio especial la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, así lo decimos y firmamos, por vía privada, hoy (21) de Abril del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen el ciudadano: CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, ya identificado, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto y el ciudadano: WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un PRESTAMO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON y CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, plenamente identificados, de fecha 21 de abril de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de fondo monetario recibido. 4.- Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2026.1482, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.29.1.772, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2026, de echa (05) de Mayo del año 2.026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos WILSON HUMBERTO DUQUE CHACON y CARLOS EDUARDO URREA OCHOA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.720.975 y V-18.380.890 en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, firmado en fecha 21 de abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ csnr.-
Solic. 5557-2026.
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