REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YAIR ELI PUELLO JULIO Y ROSA EMILIANA VERA RAMOS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-32. 191.780 y V-27.991.929, EN su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil: Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 07 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

"Yo: YAIR ELI PUELLO JULIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.191.780, domiciliado en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira juridicamente capaz, por medio del el presente documento DECLARO: que CEDO y TRASPASO a la Ciudadana: ROSA EMILIANA VERA RAMOS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V, 27.991.929, del mismo domicilio y hábil, unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas via de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, ubicado en URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (250,80 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle publica, mide desde el punto p77 al P80, trece metros con veinte centimetros (13,20 Mts.). SUR: con lote 57, mide. desde el punto P78 al P79, trece metros con veinte centimetros (13,20 Mts.). ESTE; con lote 38, mide desde el punto P80 al P79, diecinueve metros (19,00Mts). OESTE: en parte con lote 36 y en parte con lote 58, mide desde el punto P77 al P78; diecinueve metros (19,00Mts). Las mejoras aqui cedidas me pertenece por haberlas construido a únicas expensas, con mi aporte monetario, y trabajo físico y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, cuya parte de los derechos del mencionado contrato de arrendamiento se me fueron cedido según consta en documento homologado ante el tribunal de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 02 de octubre del año 2.024, solicitud número 4906 del año 2024; El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aqul cedido y descrito me correspondía a libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, para realizar el trámite administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor del aqui cesionario ROSA EMILIANA VERA RAMOS, ya identificada, Y yo: ROSA EMILIAN VERA RAMOS, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes q se me hace en todos sus términos, la cesión no teniendo nada que reclamar a la asociac por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Colonc a los 08 dias del mes de enero del año 2026.-..."

Este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramita por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ROS EMILIANA VERA RAMOS, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado Traspaso, celebrado entre ellos, y el ciudadano YAIR ELI PUELLO JULIO, quien actúa tambie como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Traspaso, median documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas c identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: YAIR ELI PUELL JULIO Y ROSA EMILIANA VERA RAMOS, plenamente identificados, redactado en papel Bond tip oficio de fecha 08 de agosto de 2024. 3.- Copia del plano Topográfico. 4.- Copia simple del desglos del documento Privado junto con la sentencia de la solicitud 4906-2024 de legalidad de documento privado, emitido Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial de estado Táchira de fecha 02/08/2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los articulos 1359 y 1360 de Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos YAIR ELI PUELLO JULIO y ROSA EMILIANA VERA RAMOS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-32.191.780 y V-27.991.929, EN su orden respectivo, domiciliados er la Tendida Estado Táchira y hábil; firmado en fecha 08 de enero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita er el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Asi se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216" de la Independencia y 167º de la Federación.

Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5551-2026.