REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5160-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.000, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 274.982, con domicilio procesal en la calle 5, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADO: NELLY MARIA ZAPATA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1-5.732.743, casada, domiciliada en la Calle 4, esquina con Carrera 6, Casa N 5-63 de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos LAVINIA ZAPATA MORA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.199 344, divorciado y civilmente hábil, MARIA JOSEFINA ZAPATA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.322, viuda y civilmente hábil, ELI ZAPATA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.707, casado y civilmente hábil, JOSE ANIBAL ZAPATA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.445 491, casado y civilmente hábil, FANYBEL ZAPATA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.487, casada y civilmente hábil, LUIS EDUARDO ZAPATA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9356.268, soltero y civilmente hábil, como consta en instrumento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 47, folio 237, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2025 de fecha 11 de diciembre de 2025; y en nombre y representación de su hermano ITALO ZAPATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.355.510, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y civilmente hábil, como consta en instrumento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 46, folio 232, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2025 de fecha 11 de diciembre de 2025.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de mayo de 2026, los ciudadanos NELLY MARIA ZAPATA DE CARRERO, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos LAVINIA ZAPATA MORA, MARIA JOSEFINA ZAPATA DE MARTINEZ, ELI ZAPATA MORA, JOSE ANIBAL ZAPATA MORA, FANYBEL ZAPATA DE COLMENARES, LUIS EDUARDO ZAPATA MORA, ITALO ZAPATA PALENCIA, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cedula de Identidad Nro. V.-16.258.254, inscrita bajo el NÚMERO 227.495, actuando con el carácter de co-demandados y el ciudadano ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificadOs, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO, la ciudadana: NELLY MARIA ZAPATA DE CARRERO, se da por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: " Yo, NELLY MARIA ZAPATA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.732.743, casada, domiciliada en la Calle 4, esquina con Carrera 6, Casa N 5-63 de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos LAVINIA ZAPATA MORA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.199 344, divorciado y civilmente hábil, MARIA JOSEFINA ZAPATA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.322, viuda y civilmente hábil, ELI ZAPATA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.707, casado y civilmente hábil, JOSE ANIBAL ZAPATA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.445 491, casado y civilmente hábil, FANYBEL ZAPATA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.487, casada y civilmente hábil, LUIS EDUARDO ZAPATA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.356.268, soltero y civilmente hábil, como consta en instrumento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 47, folio 237, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2025 de fecha 11 de diciembre de 2025; y en nombre y representación de mi hermano ITALO ZAPATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.355.510, soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y civilmente hábil, como consta en instrumento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 46, folio 232, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2025 de fecha 11 de diciembre de 2025; declaro que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e irrevocable, al ciudadano ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.130.000, domiciliado en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil; Un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el construida, ubicado en la Vereda 15, Casa N° 15, en el Sector 2, INAVI, Urbanización Nuevo Coloncito II, con un área de CIENTO DICISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (116 mts con 92 cm 2), cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la vereda 15, en una extensión de siete metros con treinta centímetros (7.30 mts), FONDO Con María Nieves Sánchez, en una extensión de siete metros con cincuenta centímetros (7.50 mts): LADO DERECHO. Con salida de la vereda S/N Calle 11, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15.80 mts) y LADO IZQUIERDO: con José Duran, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15. 80 mts). Dicho inmueble nos pertenece en su totalidad como herederos de muestro padre OLEGARIO ZAPATA CASTRO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N V. 195 708, fallecido el día 24 de Octubre de 2009, como consta en Planilla de Declaración Sucesoral N° 0049097, Expediente 210-334 de fecha 28 de Junio de 2010 con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 168 de fecha 04 de Octubre de 2011, quien a su vez adquirió la propiedad así. El terreno como consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2007RI-T06-09 de fecha 7 de Marzo de 2007, y la Construcción según documento Protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público, bajo el N° 38. Protocolo Primero. Tomo CINCO, de fecha 04 de Diciembre de 2001. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que declaro recibidos de manos del Comprador a nuestra entera y cabal satisfacción, en Cheque del Banco Sofitasa, Numero 99831965, de la Cuenta N° 0137-0026-52-0001352731 de fecha 27 de marzo de 2.026, por tal razón transfiero a el comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, comprador ya identificado, por medio del presente declaro que ACEPTO la presente venta que se me hace en todos y cada uno de los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en Coloncito a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)" CUARTO: Y yo NELLY MARIA ZAPATA DE CARRERO, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo ALBERTO JOSE CERPA PAZOS, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto al abogado ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/lorena
Exp. 5160-2026