REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, martes doce (12) de mayo de 2026

EXPEDIENTE N° 5145-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante ELIZABETH CAROLINA SALAZAR ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.855.605, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos MANRIQUE SALAZAR, domiciliada en Barrio Bolívar, calle 13 parte alta de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Demandado JAIRO MANRIQUE ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.707.197, domiciliado en la calle 12 parte baja, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 04 de febrero de 2026 por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA SALAZAR ROMERO y JAIRO MANRIQUE ZERPA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 5145-2026, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos MANRIQUE SALAZAR, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: ΕΙ ciudadano ROBER JOSE, ofrece la cantidad de SETENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana, así mismo se compromete ayudar en un 50% con los demás gastos, a favor del beneficiario de manutención. SEGUNDO: La ciudadana ELIZBETH CAROLINA SALAZR ROMERO, acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman …”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza









YOB/DYSD/-
Exp.5145-2026.