REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO, CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA y ONEIDER MONTILVA MONTILVA, venezolanos, el segundo de los nombrados casado, el resto solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.141.061, V-13.491.105 y V.-15.694.209, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.917, recibida en fecha 06 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-13.141.061, soltera, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA PRESTAMISTA-ACREEDORA; y por la otra el ciudadano: CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-13.491.105 casado, domiciliado en la urbanización Lesmes Gómez parte alta, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, quien a los mismos efectos se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA O EN DIVISAS, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD.11.640.000), siendo su valor referencial la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.659.251,60), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 29 de ABRIL del 2.026, en la cantidad de (Bs. 486,19) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los. artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La duración del préstamo será por doce (12) meses, contados a partir del veintinueve (29) de abril del 2.026, siendo su fecha de vencimiento el día veintinueve (29) de abril del 2.027. TERCERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR se obliga a reintegrar y pagar el préstamo de dinero en divisas, en doce cuotas, en la siguiente forma PRIMERA CUOTA, se pagará el 29 de mayo del 2026, por la cantidad de cuatrocientos veinte dólares americanos (USD 420,00). SEGUNDA CUOTA, se pagará el 29 de junio del 2026, por la cantidad de cuatrocientos veinte dólares americanos (USD 420). TERCERA CUOTA, se pagará el 29 de julio del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480,00). CUARTA CUOTA, se pagará el 29 de agosto del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480,00). QUINTA CUOTA, se pagará el 29 de septiembre del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480,00), SEXTA CUOTA, se pagará el 29 de octubre del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480) SEPTIMA CUOTA, se pagará el 29 de noviembre del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480), OCTAVA CUOTA, se pagará el 29 de diciembre del 2026, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480). NOVENA CUOTA, se pagará el 29 de enero del 2027, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480). DECIMA CUOTA, se pagará el 28 de febrero del 2027, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480). DECIMA PRIMERA CUOTA, se pagará el 29 de marzo del 2027, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 480). DECIMA SEGUNDA CUOTA, se pagará el 29 de abril del 2027, por la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta dólares americanos (USD 6.480,00). CUARTO: En caso de incumplimiento del pago del préstamo, se devengará intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con los dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio, los cuales serán cancelados en la moneda expresa. QUINTO: LA PRESTAMISTA-ACREEDORA acepta recibir abonos a capital del PRESTATARIO-DEUDOR sin limitación alguna, SEXTO: Ahora bien, para garantizar las obligaciones que por este documento contrae el ciudadano: CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA, antes identificado, con LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la Ciudadana: NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO, antes identifica, se constituye como garantía la presente FIANZA, el ciudadano ONEIDER MONTILVA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.209. soltero, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil. Y. yo, ONEIDER MONTILVA MONTILVA, previamente identificado, por medio del presente instrumento declaro: me constituyo en FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por EL PRESTATARIO-DEUDOR. Esta fianza comprende tanto la obligación principal como todos los accesorios de la misma, asi como también cualquier gasto generado por comisiones bancarias, cobranzas extrajudiciales, cualquier acción judicial, costas y eventuales honorarios de abogados a que hubiere lugar y subsistirá hasta el definitivo pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de préstamo. Y yo, CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA, plenamente identificado, declaro: Que acepto la fianza constituida a mi favor a objeto de garantizar el préstamo otorgado. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día veinte nueve (29) de abril de dos mil seis (2.026) …”
Este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA, ya identificado requiere darle legalidad al Documento Privado de Préstamo de Dinero celebrados entre éste y los ciudadanos NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO y ONEIDER MONTILVA MONTILVA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cedulas de los solicitantes. 2.- Documento privado de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO, CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA y ONEIDER MONTILVA MONTILVA, plenamente identificados, de fecha 29 de Abril de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia de la factura de la compra de a máquina digital. 4.- copia del Plano Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos NANCY ONEIDA RIVERA GUERRERO, CLAUDIO JOSE VIVAS GANDICA y ONEIDER MONTILVA MONTILVA, venezolanos, el segundo de los nombrados casado, el resto solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.141.061, V-13.491.105 y V.-15.694.209, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábiles; firmado en fecha 29 de Abril de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y registrase. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5545-2026
|