REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA, venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.400, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 18 de marzo de 2015, falleció ab-intestato, según acta de defunción N.º 550, expedida por el Registro civil Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.357.236, la cual riela en los folios 07 y 08.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA, ya identificada, a sus hijos RAMON RODRIGUEZ COLMENARES y GENISIS RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-27.460.687 y V-20.366.398, en su orden respectivo, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; seamos declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante..
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cedula de identidad N° V-11.713.400. (folio 03).
• En los folios 04 y 05, riela copia simple de Acta de Matrimonio N° 30/2007, de fecha 25/07/2007, expedido por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA y RAMON RODRIGUEZ FRANCO (causante), este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo previsión normativa del artículo 8 de la ley orgánica de Procedimiento Admirativo, para demostrar el matrimonio en mención.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N° V-9.357.236. (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 550, de fecha 18 de marzo de 2015, expedida por ante el Registro Civil Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a RAMON RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida era progenitor e esposo de los ciudadanos FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA, (conyugue) a sus hijos RAMON RODRIGUEZ COLMENARES y GENISIS RODRIGUEZ COLMENARES, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ COLMENARES y GENISIS RODRIGUEZ COLMENARES, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cedula de identidad Nro. V-27.460.687 y V-20.366.398. (folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 837/1991, de fecha 09/12/1991, expedido por ante el Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GENISIS RODRIGUEZ COLMENARES es hija del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO.
• En el folio 11, riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 615/1998, de fecha 11/11/1998, expedido por ante el Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RAMON RODRIGUEZ COLMENARES es hijo del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de mayo de 2026, donde los ciudadanos INALBIS CEGARRA ROSALES y ROQUE JULIO PARADA HERRERA, identificados en autos, donde indican que si lo conocen desde hace muchos años, así como también conocieron al causante desde hace tiempo, nos consta que ellos son los únicos herederos del causante, también me consta que no hay otro hijo hasta la fecha de su fallecimiento; así como también murió sin dejar testamento, nos consta que dejo bienes activos, (Folios 13, 14, 15 y 16).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON RODRIGUEZ FRANCO, quien en vida era progenitor y esposo de la ciudadana FANNY DEL VALLE COLMENARES IBARRA, ya identificada, a sus hijos RAMON RODRIGUEZ COLMENARES y GENISIS RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-27.460.687 y V-20.366.398, en su orden respectivo, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su orden respectivo. De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5541-2026
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