REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5156-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.662.380, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADO: JOSE GIOVANNI MORA BRICEÑO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N.º V-11.216.267, domiciliado en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, plenamente identificado en autos.
En fecha 06 de mayo de 2026, El ciudadano JOSE GIOVANNI MORA BRICEÑO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampada por mi Apoderado en el documento privado, de fecha 30 de Marzo de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en origina con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice:" Yo, JOSE GIOVANNI MORA BRICEÑO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.216.267, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 28.662.380, domiciliada en La Tendía Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; unas mejoras agropecuarias propiedad mi propiedad compuestas por cultivos de pastos artificiales y que fueron parte del Fundo Agropecuario denomina La Seca, situado en el sitio denominado Los Pozones, La Tendida, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de Siete Hectáreas (7 Has) dentro de los siguientes linderos: NORTE vértice V1 al V2, con Héctor Grijalva, Mide Doscientos Ocho Metros (208 Mts); SUR: del vértice V3 al V4, con me que son à fueron de la hacienda Agua linda propiedad de Carlos Consalvi, Mide Doscientos Sesenta y Nueve M (269 Mts) y del V4 al V5, con mejoras que son o fueron a hacienda Agua linda propiedad de Carlos Consalvi Sesenta y Dos Metros (62 Mts); ESTE: del vértice V2 al V3, con Héctor Grijalva y camellón de acceso Trescientos Diecinueve Metros (319 Mts); y OESTE: de los vértices V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11 V12 al V1, con Héctor Grijalva, Mide Doscientos Sesenta y Siete Metros (267 Mts). Lo descrito y vendo a través el presente documento todo lo adquirido como consta en Documento Privado de venta de fecha 09 de Mayo del año 2011 Homologado mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado fecha 20 de Marzo del año 2026, Expediente N° 4828-2025. El precio de la presente venta es la OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) los cuales declaro recibidos de manos de la comprador y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento se trasmite a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, con sus usos, servidumbres y costumbres, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, la compradora ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 30 de Marzo del año 2.026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA antes identificada en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 11 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE GIOVANNI MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5156-2026.
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