REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5155-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.509.659, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADA: REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.662.380, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de mayo de 2026, La ciudadana REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenga en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampada por mi Apoderado en el documento privado, de fecha 30 de Abril de 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice: " Yo, REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 28.662.380, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V.- 5.509.659, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Un inmueble propiedad de mi propiedad consistente en Una casa para habitación, construida con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de vidrio distribuida en cinco (05) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, dos (02) baños, dos (02) tanque para agua potable, uno de ellos aéreo, un porche en la parte posterior, área de servicio, garaje con portón de hierro, un (01) local comercial de techo de machiembre, pisos de cerámica, paredes de bloque, un baño y un lavaplatos con puertas y ventanas de hierro y además anexidades que le son propias, ubicada en el Sector El Venado, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira el cual posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279 Mts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide Nueve Metras (09 Mts), con carretera Panamericana; FONDO: Mide Nueve Metros (09 Mts), con mejoras que son o fueron de Jesús María Márquez; LADO DERECHO: Mide Treinta y Un Metros (31 Mts), con Alberto Gómez; LADO IZQUIERDO: Mide Treinta y Un Metros (31 Mts), con Ana Dorila como consta en documento Márquez. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 23 de agosto del año 2022, inscrito bajo el Número 2022.2583, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 437.18.21.1.232 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022. El precio de esta Venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que declaro recibidos mediante cheque emitido a mi favor y en contra del banco Sofitasa Cuenta N. 0137-0006-16-0001407881, Cheque 50045829, de fecha 03 de Marzo del año 2026. Con el otorgamiento del presente documento se transmite a la compradora la plena propiedad, dominio y la posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley. Y yo, ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, ya identificada declaro "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos. Por vía privada hoy 30 de Abril del año 2.026, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ANA DORILA MARQUEZ CONTRERAS, antes identificada en su carácter de parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 11 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana REINELIS ZULEIMA ABRIL PRADA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza














YOB/chgl
Exp. 5155-2026.