REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5154-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.539.886, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
DEMANDADO: JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.684.632, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 06 de mayo de 2026, El ciudadano JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano: JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.684.632, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: que doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.539.886, del mismo domicilio y civilmente hábil, todos los DERECHOS Y ACCIONES que me corresponden equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%), sobre UNAS MEJORAS consistente en una casa de habitación, distribuida de la siguiente C manera: tres (3) habitaciones, un pasillo, cocina, un (1) baño, un tanque aéreo, una C vaquera con estructuras de madera y bases de cemento, techo con láminas de aluminio, y demás anexidades que le son propias, EN LA DENOMINADA "PREDIO LA PROVINCIAL" ubicado en el Sector LA ESPERANZA Parroquia Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, y están radicadas sobre Lote de Terreno pertenecientes de la comunidad de Morotuto y Rio Blanco, actualmente jurisdicción exclusiva del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 Has). Dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: comprende los Vértices del V-1, al V-3, da con Camellón Publico La Esperanza, en una extensión de quinientos setenta metros con cinco centímetros (570 Mts con 05 cm).FONDO: comprende los vértices, V-1, al V-2, da con propiedad de Richard Cáceres, en una extensión de seiscientos diecinueve metros (619 Mts) LADO DERECHO: termina en punta de reja mide cero (0) metros. LADO IZQUIERDO: Comprende los vértices V-2 al V-3, da con propiedad de Armando Aparicio, en una extensión de trescientos sesenta y nueve metros con seis centimetros (369, Mts con 6 cm). Lo aqui descrito y vendidas, lo obtuve en comunidad con el aqui comprador tal y como consta en Documento Privado y Reconocido por ante el Tribunal Ordinario de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez San Judas Tadeo del Estado Táchira, en Expediente N° 4612-2025, de fecha (23) de Julio del año 2.025. El Precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° S91 03004448, de fecha (10) de Enero del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N° 0102-0162-48-0000144597, del Banco Venezuela, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, ya identificado, declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con e vendedor, así lo decimos y firmamos en la población de Coloncito Municipic Panamericano del Estado Táchira, hoy (10) de Enero del año 2026 CUARTO: Y yo JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, ya identificado, de conformidad al artículo 203 de Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: yo, JUAN JAVIER MERCADO MARTINEZ, ya identificado, como parte actora en siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello de copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman …”

En fecha 11 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JESUS HENRY GOMEZ MEDINA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.


PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/dysd/csnr
Exp. 5154-2026.