REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5153-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ venezolano, soltero, titulare de la cedula de identidad Nro. V-31.436.205 domiciliado en la Palmita, Sector Caño Cucharon, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495,
DEMANDADA: ADELINA MEDINA DE GOMEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N.º V-14.360.198 domiciliada, en la Palmita, Sector Caño Cucharon, Municipio Panamericano del estado Táchira;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de mayo de 2026, La ciudadana ADELINA MEDINA DE GOMEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN , inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N° 111.082, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana ADELINA MEDINA DE GOMEZ, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente. "Yo, ADELINA MEDINA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.360.198, domiciliada en La Palmita Sector Caño Cucharon, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.436.205, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistentes en árboles frutales cítricos, todo encerrado con Horcones de madera, alambre de púas, radicadas sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, en Contrato de Arrendamiento N° 50.594, de fecha (11) de septiembre del año 2019, у posteriormente autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, en documento N° 18, Tomo: 03, Folios: 73-76, de fecha 20/02/2020, el cual será desmembrado, ante el Concejo Municipal de la Grita Estado Táchira las mejoras ya mencionadas están ubicadas en el Sector Caño Cucharon, Parroquia la Palmita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Identificada con la PARCELA N 5, sobre un área de terreno de. CINCO HECTAREAS (5 HAS); con las siguientes medidas y linderos NOR-ESTE: del Vértice Vt af V4, en una extensión de Cuatrocientos Seis Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (406,84 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 4, adjudicada a Mantza Gómez Medina: SUR-ESTE: del Vértice V4 al V5, en una extensión de Ciento Veintinueve Metros con Noventa Centímetros (129.90 Mts). Colinda con Rafael Ferrer, SUR- OESTE: del Vértice V5 al V8 en una extensión de Trescientos Setenta y Tres Metros con Siete Centimetro (373,07 Mts), lo atraviesa o divide un camellón de acceso o paso de servidumbre, Colinda con Parcela N° 6, Adjudicada a Laureano Gómez Medma, y NOR-OESTE: del Vértice V8 al V1, en una extensión de Ciento Veintitrés Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (123,45 Mts), Colinda con Jose Cabrera. Las medidas y linderos que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo para que sea agregado al presente documento. Lo que aqul doy en venta es todo lo adquirido tal y como consta en documento de Partición y Adjudicación, otorgado por ante el Tribunal Ordinario de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, del Estado Táchira, referente de la PRIMERA ADJUDICACION, del TERCER LOTE, en Solicitud N° 5537-2026, Folios del 29 al 34, de fecha (04) de mayo del año 2.026. La presente vente es por La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs), que declaro haber recibido, en partes fraccionadas, a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, con sus usos y costumbres de servidumbre paso, de libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ, plenamente identificado, por medio de este instrumento declaro: que acepto le presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y asi haberla convenido con la vendedora. Asi lo decimos y firmamos en la Población e Coloncito, Municipio Panamericano del Estado, hoy (05) de Mayo del año 2026 CUARTO: Y yo, ADELINA MEDINA DE GOMEZ, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo JESUS ALEJANDRO RIVAS GOMEZ, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil. que acepto la supresión del acto antes citado y sólito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos Es todo, termino, se leyó y conformen firman …”
En fecha 11 de mayo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ADELINA MEDINA DE GOMEZ plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 06 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh
Exp. 5153-2026.
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