REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana LILI CHEN CHEN WU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.467.075, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.030.397, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 27 de abril de 2026, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16 de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras edificadas constan de cerramiento de paredes de bloque, pisos de cemento y mejoramiento de fachada, Área de Construcción: trescientos nueve metros cuadrados con dieciocho metros (309,18 Mts2), Estructura: Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque frisadas. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran ubicadas en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16 de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (309,18 MTS2), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts) con carrera 16; SUR: Mide ocho metros con cinco centímetros (8,05 Mts) con zona de reserva; ESTE: Mide treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 Mts) con zona de reserva y OESTE: Mide cuarenta metros (40 Mts) con propiedad que es o fue de Lili Chen Chen Wu. Construida por la solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16 de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión.
Por auto dictado en fecha 27 de abril del año 2026, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalados en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo estos los ciudadanos: MERCEDES CAROLINA ALVAREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.707.269, domiciliada en la urbanización El Carmen, vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; ESTHELA ALEJANDRA MENDOZA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 28.077.154, domiciliada en Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 21, casa N° 21-06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y ALVARO WLADIMIR BARRIOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.209.386, domiciliado en Barrio Las Américas vereda 3, Cruz de la Misión, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad de la solicitante LILI CHEN CHEN WU. 2.- Copia de cedula de identidad del abogado asistente de la solicitante DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO. 3.-Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) dirigido a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia. 3.- Providencia Administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte). 4.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza a rellenar en material granular un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), específicamente en el área de reserva o retiro vial. 5.- Cedula Catastral N° 00196, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.026, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 6.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00198 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha veinte (20) de Abril del año 2.026, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras. 7.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril del año 2026, comparecieron espontáneamente por la sala del Despacho de este Juzgado los ciudadanos: MERCEDES CAROLINA ALVAREZ MORALES, ESTHELA ALEJANDRA MENDOZA PEDROZO y ALVARO WLADIMIR BARRIOS CARMONA, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años a la solicitante LILI CHEN CHEN WU, que saben y les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras fomentadas y fue ella que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES las testimoniales y documentación presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILI CHEN CHEN WU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.467.075, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LILI CHEN CHEN WU, anteriormente identificada, sobre los bienes de mejoras, que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras edificadas constan de cerramiento en paredes de bloque, pisos de cemento y mejoramiento de fachada. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (309,18 Mts.2), y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts) con carrera 16; SUR: Mide ocho metros con cinco centímetros (8,05 Mts) con zona de reserva; ESTE: Mide treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 Mts) con zona de reserva y OESTE: Mide cuarenta metros (40 Mts) con propiedad que es o fue de Lili Chen Chen Wu., construidas por la solicitante la ciudadana LILI CHEN CHEN WU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.467.075, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación ( Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en el Barrio Las Delicias, Avenida Aeropuerto entre carreras 15 y 16, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
Expediente N° 16.449.-2026-
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