REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.303.245, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado N° 195.808, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 30 de octubre de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector vía Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de
Planta Baja: una (01) cocina y Planta Alta: un (01) apartamento de dos (02) habitaciones, sala de baño, construida en paredes de bloque y demás anexidades, Área de Construcción: sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (63, 85 M2), Estructura: Vigas y columnas, placa, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque frisadas, Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector Via Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (63,85 M2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 Mts) con Planta Baja; SUR: Mide seis metros (6,00 Mts) con Club Social y Restaurante El Izarra; ESTE: Mide seis metros (6,00 Mts) con Via Panamericana y OESTE: Mide seis metros (6,00 Mts) con Vía Panamericana. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en el sector vía Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 22 de mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalados en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo estos los ciudadanos: ANA MAGALI ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.971.143, domiciliada en la vía Panamericana entre carrera 7 y 8, casa S/N Sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; JESUS ISMAEL GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 6.025.373, domiciliado en la Carretera Panamericana numero 7-17, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y GUSTAVO TOLEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.190.553, domiciliado en la Carretera Panamericana numero 7-17, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
El solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad del solicitante WILLIAM ALEXANDER ROA. 2.-Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) dirigido a la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia. 3.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte). 4.- Cedula Catastral N° 00194, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha nueve (09) de Abril del año 2.026, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, consistentes en un apartamento y cocina. 5.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00198, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha veinte (20) de Abril del año 2.026, del terreno propiedad de la nacion sobre el cual están construidas las mejoras, consistentes en un apartamento y cocina. 6.- Plano Topográfico del terreno propiedad de la nación y las mejoras construidas consistentes en una cocina y un apartamento, ubicados en la Carretera Panamericana, Barrio Sucre, N° 7-36, en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala del Despacho de este Juzgado los ciudadanos: ANA MAGALI ACUÑA, JESUS ISMAEL GUTIERREZ PEREZ y GUSTAVO TOLEDO ROJAS, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años al solicitante WILLIAM ALEXANDER ROA, que saben y les consta que el mismo fue el que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicho ciudadano es el propietario de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera llenos los extremos de ley por las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.303.245, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, anteriormente identificado, sobre los bienes de mejoras, que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, en el Sector vía Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la vivienda edificada consta de Planta Baja: una (01) cocina y Planta Alta: un (01) apartamento de dos (02) habitaciones con su sala de baño, construida en paredes de bloque y demás anexidades, Área de Construcción: sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (63,85 M2), Estructura: Vigas y columnas, placa, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque frisadas, Techo: zinc.. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Sector Via Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, at supra identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (63,85 M2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cinco metros con treinta y siete centímetros (5,37 Mts) con Planta Baja; SUR: Mide seis metros (6,00 Mts) con Club Social y Restaurante El Izarra; ESTE: Mide seis metros (6,00 Mts) con Via Panamericana y OESTE: Mide seis metros (6,00 Mts) con Vía Panamericana, construidas por el solicitante el ciudadano WILLIAM ALEXANDER ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.303.245, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación ( Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio y se encuentran ubicadas en el Sector Vía Panamericana, Barrio Sucre, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras descritas a decir del solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
Expediente N° 16.468.-2026
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