REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Vista la solicitud número 16.464 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.344.696, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil en derecho; y DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-30.551.113, correo electrónico dayanaojeda2026@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 13855139441, actualmente domiciliada en 4424 S ebony avenue Taylorsville UT, Código Postal 84123 de los Estados Unidos, y hábil en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representada judicialmente la segunda de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 21-05-2.026, por la abogada en ejercicio LEDA BRIGGITT PATIÑO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.724, con teléfono CANTV 0277-5410458 y mensajería WhatsApp 0424-7187243, con dirección de correo electrónico: brida2708@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en la calle 3, Local N° 3-35, Sector Casco Central de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 14 de Mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-9.344.696 civilmente hábil, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.551.113, civilmente hábil, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, un lote de terreno propio, signado con el Nro. 154, ubicado en la Urbanización Mesa Alta II, en Las Mesas, Municipio Antonio Romulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide doce metros (12 mts) y da con la calle 0; FONDO: mide doce metros (12 mts) y da con el lote Nro. 144; COSTADO DERECHO: mide veinte metros (20 mts), y colinda con la avenida central; COSTADO IZQUIERDO: mide veinte metros (20 mts), y da con el lote Nro. 153. Para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240Mts2), conforme a Levantamiento Topográfico Planimétrico que se anexa a este escrito. Lo aquí descrito me pertenece según sentencia Nro. 0729-2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, José María Vargas Francisco de Miranda, en fecha diez (10) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), quedando anotado bajo el Número 2025.63, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 432.18.23.1.17665 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. El precio convenido por las partes quedó establecido en la cantidad de NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS (9.000$), que en moneda de curso legal según lo establecido en el artículo 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela a la tasa del día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) siendo la cantidad en Bolívares 169,9761 por cada dólar estadounidense; teniendo un total de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.529.784,9) recibidos de mano de la compradora en divisa americana a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento, el ciudadano EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, antes identificado, hace la tradición legal del inmueble objeto de esta venta, traspasa su plena propiedad, posesión y dominio con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y Yo, DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que me hace, en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos de este contrato nos sometemos a la jurisdicción de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firmas ilegibles.-

En fecha catorce (14) de Mayo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compraventa suscrito por el ciudadano EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, anteriormente identificado, en su carácter de Vendedor y la ciudadana DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, ya identificada, en su carácter de Compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA y DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA. 2.- Documento del Contrato Privado de Compraventa suscrito por las partes en fecha 24 de septiembre de 2025. 3.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en la Urbanización Mesa Alta II, Las Mesas, Municipio Romulo Costa, Estado Táchira. 4.- Comprobante de pago de servicio de Desechos Sólidos y Acueducto N° 005354 emitida por la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa, de fecha 10-03-26. 5.- Solvencia Municipal Nro. 010749, emitida por la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa en fecha 10 de marzo del 2026. 6.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Romulo Costa, Jose Maria Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2025.63, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 432.18.23.1.17665 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025. 7.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha lunes dieciocho (18) de mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día jueves veintiuno (21) de mayo del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico dayanaojeda2026@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 13855139441.
En fecha jueves veintiuno (21) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-30.551.113, correo electrónico dayanaojeda2026@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 13855139441, actualmente domiciliada en 4424 S ebony avenue Taylorsville UT, Código Postal 84123 de los Estados Unidos, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LEDA BRIGGITT PATIÑO ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.724, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha lunes veinticinco (25) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa civil, suscrito en fecha 24 de Septiembre de 2.025, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.344.696 y DAYANA NACARI OJEDA YUNCOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.551.113 y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación




El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBP/jp.-