REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintiuno (21) de Mayo de dos mil veintiseis (2026).-

216º y 167º

Vista la solicitud número 16.463 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos MARTIN ANTONIO ALVAREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.653.040, domiciliado en la calle 4, sector Campo Lindo, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y LEONARDO JOSE GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-31.813.447, correo electrónico leocraftelcrack@gamil.com, teléfono móvil: +1 704 296 7119, domiciliado actualmente en 3128 Margaret Mitchell CT. Apartamento 2306 zip code 28273, Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 19-05-26, por la abogada en ejercicio JEINNYS MABEL CONTRERAS P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.225, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.412, teléfono WhatsApp 0424-7611786, con dirección de correo electrónico: jeinnys1979@gmail.com, con domicilio Procesal en la calle 2, oficina N° 2, Edificio Sierraalta diagonal a la Redoma El Arriero, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 24 de abril del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 31.813.447, de este domicilio y civilmente hábil, por medio del presente documento privado que podrá ser reconocido o legalizado en su contenido y firma ante los órganos jurisdiccionales de esta Circunscripción Judicial, declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: MARTÍN ANTONIO ALVAREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.653.040, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, un lote de terreno propio, identificado con el N° 111, ubicado en el Sector El Arrecoston, el cual forma parte de la Lotificación Campo Lindo de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con ochenta y ocho centímetros (10,88 Mtrs), con Lote N° 102; SUR: con igual medida, con transversal 4; ESTE: Mide dieciocho metros con treinta y nueve centímetros (18,39 Mts.), con Lote N° 110 y OESTE: con igual medida, con Lote N° 112, encerrando un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (200,08MTS2), conforme consta en levantamiento topográfico que se encuentra agregado en el Cuaderno de comprobante. Lo aqui vendido me pertenece según consta en documento público inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2016.493, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.7653, correspondiente al Libro del folio Real del año 2016, de fecha 28 de junio del año 2.016. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), cancelado a través de cheque N° 70680145 del Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta corriente N° 0175-0126-76-0000002299, de fecha 20 de enero del año 2.025, a mi entera satisfacción. Razón por la cual le traspaso al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, MARTÍN ANTONIO ALVAREZ BORGES, anteriormente identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento, en los términos ya expuestos. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígitos pulgares en señal de conformidad, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.025. Se elaboran dos ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor.-…”

En fecha (24) de abril del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, ya identificado, en su carácter de vendedor y MARTÍN ANTONIO ALVAREZ BORGES, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS y MARTÍN ANTONIO ALVAREZ BORGES. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 20 de enero de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2016.493, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.7653, correspondiente al Libro del folio Real del año 2016, de fecha 28 de junio del año 2.016. 4.- Cheque N° 70680145 de la Cuenta Corriente N° 0175-0126-76-0000002299 del Banco Bicentenario, de fecha veinte (20) de enero de 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha quince (15) de Mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes diecinueve (19) de mayo del año 2026, a las diez horas (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante el número de teléfono con mensajería de WhatsApp + 1 704 296 7119.

En fecha martes diecinueve (19) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-31.813.447, correo electrónico leocraftelcrack@gamil.com, teléfono móvil: +1 704 296 7119, domiciliado actualmente en 3128 Margaret Mitchell CT. Apartamento 2306 zip code 28273, Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio JEINNYS MABEL CONTRERAS P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.225, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.412, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresión fotográfica de la audiencia telemática.

En fecha veinte (20) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05), suscrito en fecha 20 de enero de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: MARTIN ANTONIO ALVAREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.653.040 y LEONARDO JOSE GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-31.813.447, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/ng.-