REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).-

216º y 167º

Vista la solicitud número 16.457 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana SURIMILDA PALACIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.136.457, de este domicilio y hábil en derecho, y KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.258,correo electrónico keilagomez1898@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 584247277821, actualmente domiciliada en 8651, Meadowbrook Blvd, Forth Worth, TX 76120, Texas de los Estados Unidos de América y hábil en derecho, asistida en esta solicitud la primera de las identificadas, representada judicialmente la segunda de las identificadas, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 13-05-2.026, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, con teléfono CANTV 0277-5411076 y mensajería WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio procesal Escritorio Jurídico MOLINA Y MOLINA ubicado en la calle 3, N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 08 de Mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.258, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en CESION DE DERECHOS PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana SURIMILDA PALACIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-23.136.457, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización El Arrecostón, Sector I, Calle 01, Lote No.06 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un (1) lote de terreno propio, establecido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50) con la calle 01, que es el frente del lote; SUR: mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50) con el Lote No. 05, vereda 08; ESTE: mide quince (15,00) metros con el Lote No.04, Calle 01 y OESTE: mide quince (15,00) metros con el Lote No.08, Calle 01; englobando un área de CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (112,50 M2). El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedo los adquirí según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 29 de agosto de 2024, bajo el No. 2023.157, Asiento Registral 3, Matricula No.431.18.11.1.5140, Libro Folio Real del año 2023 y Levantamiento Topográfico, anexo al Cuaderno de Comprobantes bajo el No.1459-1459. Se estima la presente cesión a los efectos de ley subsiguientes y formalidades de registro en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y con el presente otorgamiento traspaso a la cesionaria la plena propiedad posición, uso, goce y dominio que del bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SURIMILDA PALACIO PEREZ, la cesionaria, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de presente cesión de derechos que por este documento privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026)…” (Fdo.) Firmas legibles.-

En fecha ocho (08) de mayo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscrito por la ciudadana KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, anteriormente identificada, en su carácter de Cedente y la ciudadana SURIMILDA PALACIO PEREZ, ya identificada, en su carácter de Cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SURIMILDA PALACIO PEREZ. 2.-Documento Privado del Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 15 de marzo de 2026. 3.- Copia certificada de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 2023.157, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.5140 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 29 de agosto del año 2.024. 4.- Cedula Catastral Nro. 00271 emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 09 de agosto de 2024 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” Nro. 00265, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia en fecha 09 de agosto del 2024. 6.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha martes doce (12) de mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día miércoles trece (13) de mayo del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico keilagomez1898@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 58 424 7277821.

En fecha miércoles trece (13) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana, KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.258,correo electrónico keilagomez1898@gmail.com, y número telefónico con mensajería WhatsApp + 584247277821, actualmente domiciliada en 8651, Meadowbrook Blvd, Forth Worth, TX 76120, Texas de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.442 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha jueves (14) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente causa civil, suscrito en fecha 15 de marzo de 2.026, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre las ciudadanas SURIMILDA PALACIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.136.457 y KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.258 y hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha quince (15) de marzo de 2026. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación




El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBP/jp.-