REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
27 de Mayo de 2027
En escrito presentado por los ciudadanos: Javier Pascual Pernía Moreno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.134, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil y Yolanda Marleny Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.974.290, Teléfono: 0424-7243641, Correo Electrónico: feiber199005@gmail.com, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábil, asistidos por el Abogado Gabriel Arturo Gómez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.232.267, soltero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 316, domiciliado en San Cristóbal del estado Táchira y hábil; solicitaron el Divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Expediente N° 12-1163, la cual realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causas de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrán demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.
Admitida la solicitud por auto el Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Veintiséis, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez Declarará el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al último de aquel Lapso.
Por cuanto la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue notificada, no habiendo objeción por parte de la misma y cumplidos los lapsos establecidos y llenos como están los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: Javier Pascual Pernía Moreno y Yolanda Marleny Moncada Sayago, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por Acta de Matrimonio Nº 93 de fecha 04 de Diciembre de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante N° 693-15, dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que deberán ser liquidados posteriormente al Divorcio declarado con lugar, y tendrá su efecto inmediato al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio. En consecuencia Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis.
Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS DEFINITIVAS para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m.
Abg. Fátima del V. Aguilar L.
Secretaria Accidental
Expediente N° 0934-2026
TKGS/av
Diarizado N°01
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