REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y
Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintiuno (21) de Mayo del Año 2026
216º y 167º
Solicitud: 0592-2026
Motivo: Título Supletorio
Solicitantes: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, asistido por el Abogado en ejercicio: Leonardo José Suárez Aguilar.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.763.966 y V-17.528.894, domiciliados en el Sector Monte Grande, Aldea Pernía, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: Leonardo José Suárez Aguilar, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.971.307 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 237.834 y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías, ubicado en el Sector Monte Grande, Aldea Pernía del Municipio José María Vargas del estado Táchira. De este modo los ciudadanos: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, ya anteriormente identificados, quienes ocupan un terreno con una superficie aproximada de Cuatros Cientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; noreste-frente: del V1 al V2 Mide veinte metros Cuadrados (20,0oMts2) colinda con Carretera páramo los Pantanos, suroeste-fondo: del V3 al V4 Mide Veinte Metros Cuadrados (20,0oMts2) colinda con Sucesión Zambrano Pérez, sureste-lado izquierdo: del v2 AL v3 Mide Veinte metros Cuadrados (20,ooMts2) colinda con la sucesión Zambrano Pérez, noroeste-lado derecho: del V4 al V1 Mide Veinte metros Cuadrados (20,00 Mts2) colinda con la Sucesión Zambrano Pérez; Con unas áreas que tiene una superficie de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros, (150,76 Mts2). El costo aproximado en dicha bienhechuría, es por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.), las cuales las efectué a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio, fruto de mi trabajo y esfuerzo diario.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos Marco Antonio Pacheco Parra y Arkimides Abad Araujo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.178.997 y V-20.751.829, respectivamente, y civilmente hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 14 de Mayo de 2026, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que los ciudadanos: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, ya anteriormente identificados, son propietarios de un (1) lote de terreno, ubicado en el Sector Monte Grande, Aldea Pernía, Municipio José María Vargas del Estado Táchira. De este modo José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, quienes ocupan un (1) terreno de una superficie aproximada de Cuatros Cientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; noreste-frente: del V1 al V2 Mide veinte metros Cuadrados (20,0oMts2) colinda con Carretera páramo los Pantanos, suroeste-fondo: del V3 al V4 Mide Veinte Metros Cuadrados (20,0oMts2) colinda con Sucesión Zambrano Pérez, sureste-lado izquierdo: del v2 AL v3 Mide Veinte metros Cuadrados (20,ooMts2) colinda con la sucesión Zambrano Pérez, noroeste-lado derecho: del V4 al V1 Mide Veinte metros Cuadrados (20,00 Mts2) colinda con la Sucesión Zambrano Pérez; Con unas áreas que tiene una superficie de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros, (150,76 Mts2). El costo aproximado en dicha bienhechuría, es por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.), las cuales las efectué a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio, fruto de mi trabajo y esfuerzo diario.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y deja constancia que los ciudadanos: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, poseen ese lote de terreno, el cual ha sido poseído legítimamente de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia durante aproximadamente un (01) año; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, anteriormente identificados, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANOS: José Luis Zambrano Pérez y Francy Socorro Duque Bello, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.763.966 y V-17.528.894 y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiséis. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.
Abg. Fátima del V. Aguilar L.
Secretaria Accidental
TKGS/fa
Diarizado N° 09.-
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