REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

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Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintiséis
216º y 167º
Solicitud Nº: 0496-2024
Parte Demandante: Ana Teresa Barazarte
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Revisado como ha sido la presente solicitud, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Julio de 2024, se recibió por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio Nº 3160-249-2024, de fecha 17-07-2024, anexando en doce (12) folios útiles la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por la ciudadana: ciudadana Ana Teresa Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.256.672,domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, correo electrónico anabarazarte79@gmail.com, teléfono 0424-7232532, y hábil, asistida por el Abogado Jesús Gregorio Acuña Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.190.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.678, de igual domicilio y hábil, correo electrónico duquiestrella@gmail.com, teléfono 0424-7522893. (Folio 01-12). En fecha 22 de julio de 2024, se le dio entrada a la solicitud inventariándose bajo el N° 0496-2024, tramitándose la misma conforme a la normativa que rige la materia. (Folio 13). En fecha 14 de agosto de 2024, se observa diligencia presentada por el Alguacil Accidental de este despacho, consignando la boleta de notificación, recibida por la Fiscalía Décimo Cuarta, en esa misma fecha se recibió contestación de la Fiscalía Décimo Cuarta, emitiendo opinión no favorable a la solicitud. (Folio 14-16). En fecha 14 de octubre de 2024, se observa diligencia suscrita por la ciudadana Ana Teresa Barazarte, asistida por el Abogado Jesús Gregorio Acuña Escobar, identificado en auto, solicitando el desglose de los documentos originales que reposan en la solicitud. (Folio 17). En fecha 31 de octubre de 2024, se observa auto del Tribunal, acordando el desglose de los documentos que rielan del folio 06 al folio 09. (Folio 18).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente actuación, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente causa desde el 31 de octubre de 2024, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, es por lo que este Tribunal acuerda archivar el Original de la presente solicitud. Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo IV de la Perención de Instancia crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece: Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Y como quiera, que desde el día 31 de octubre de 2024, fecha de la última actuación, han transcurrido más de un año, sin que la parte solicitante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY, declara la PERENCIÓN de la presente causa. Se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias
La Juez Provisoria,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,

Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
Abg. Fátima A. Aguilar C.
Secretaria Accidental
Expediente. N° 0496-2024.
TKGS/av.
Diarizado Nº 02.