REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

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Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintiséis
216º y 167º
Expediente Nº: 0670-2024
Parte Demandante: Yajaira del Carmen Quintero Carrascal
Parte Demandada: Jesús María Torres Saravia
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Revisado como ha sido el presente expediente, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Junio de 2024, se recibió por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio Nº 3160-217-2024, anexando en tres (03) folios útiles la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana: Yajaira del Carmen Quintero Carrascal, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.380.983, Teléfono WhatsApp +58 0416-2743511, Correo Electrónico yajairadelcqc@gmail.com, asistida en este acto por la Abogada Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, y hábil, contra el ciudadano ciudadano: Jesús María Torres Saravia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.092.578, Teléfono WhatsApp +58 0424-7665686, domiciliado en el sector La Pedregosa, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, civilmente hábil. (Folio 01-03). En fecha 19 de junio de 2024, se le dio entrada a la solicitud inventariándose bajo el N° 0670-2024, tramitándose la misma conforme por el procedimiento Breve. (Folio 04). En fecha 26 de junio de 2024, se observa escrito de la ciudadana Yajaira del Carmen Quintero Carrascal, identificada en autos, consignando poder Apud-Acta, a la Abogada: Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561, y hábil, en esa mismo fecha se observa auto del Tribunal, acordando tener a la presente Abogada como apoderada judicial. (Folio 05-06). En fecha 19 de julio de 2024. Se observa diligencia del Alguacil Temporal del Tribunal, consignando la Boleta de Citación del ciudadano: Jesús Masías Torres, quien se negó a firmar, manifestando que los datos, que se encuentran en la misma son incorrectos. (Folio 07-08). En fecha 07 de agosto de 2024, se observa auto del Tribunal, exhortando a la parte a consignar los datos correctos del demandado. (Folio 09). En fecha 08 de agosto de 2024, se observa diligencia presentada por la Abogada Alexandra Molina Pedraza, apoderada judicial de la parte demandante, consignando los datos correctos del demandado. (Folio 10-11). En fecha 13 de diciembre de 2024, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho, donde manifiesta que se trasladó a la dirección indicada y fue atendido por un ciudadano que no se quiso identificar y la manifestó que era hijo del ciudadano: Jesús María Torres, y que su padre en ese momento no se encontraba en jurisdicción del municipio Seboruco: (Folio 12-13). En fecha 26 de febrero de 2025, se observa diligencia de la Abogada Alexandra Molina Pedraza, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando que se practique la citación por medio de Carteles, según los establecido en el Artículo 223, del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se observa auto del Tribunal, acordando la citación por medio de carteles. (Folio 14 y Vlto). En fecha 14 de mayo de 2025, se observa diligencia de la Abogada Alexandra Molina Pedraza, consignando en original los ejemplares de las dos (02) publicaciones del cartel de citación en los periódicos regionales ordenados, “Diario La Nación”, pagina A11 de fecha miércoles 23/04/2025 y “Diario Católico”, pagina 3 de fecha domingo 27/04/2025. (Folio 15). En fecha 16 de mayo de 2025, se observa auto del Tribunal, acordando el desglose del periódico y en su lugar dejar copia fotostática certificada de los carteles. (Folio 16-18).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente actuación, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente causa desde el 14 de mayo de 2025, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, es por lo que este Tribunal acuerda archivar el Original de la presente solicitud. Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo IV de la Perención de Instancia crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece: Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Y como quiera, que desde el día 14 de mayo de 2025, fecha de la última actuación, han transcurrido más de un año, sin que la parte solicitante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY, declara la PERENCIÓN de la presente causa. Se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias
La Juez Provisoria,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,

Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
Abg. Fátima A. Aguilar C.
Secretaria Accidental
Expediente. N° 0670-2024.
TKGS/av.
Diarizado Nº 01.