REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintiséis
216º y 167º
Solicitud Nº: 0494-2024
Parte Demandante: Carlos Eduardo Blanco Blanco y Mery Ángela Aillón Avendaño
Motivo: Inspección Judicial
Revisado como ha sido la presente solicitud, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Julio de 2024, se recibió por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio Nº 3160-244-2024, anexando en siete (07) folios útiles la solicitud de Inspección Judicial, incoada por los ciudadanos: Carlos Eduardo Blanco Blanco y Mary Ángela Aillón Avendaño, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-26.808.830 y V-30.178.643, en su orden, teléfono Whatsspp: 0414-7343340, Correo Electrónico: carlosedu_2205@gmaill.com, domiciliados en la Carrera 6. Casa Nº 6-46, Sector El Ángel, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los Abogados Ender Alexander Pérez Pérez y Marco Tulio Quintero Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.305.974 y V-10.102.677, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 255.251 y 110.525, en su orden, con domicilio procesal en el Sector Virgen del Carmen, local Nº 12, Terminal de Pasajeros, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira. (Folio 01-07). En fecha 12 de julio de 2024, se le dio entrada a la solicitud inventariándose bajo el N° 0494-2024, tramitándose la misma conforme a la normativa que rige la materia. (Folio 08). En fecha 15 de julio de 2024, se observa diligencia presentada por los solicitantes, donde otorgan poder Apud- Acta, a los Abogados Ender Alexander Pérez Pérez y Marco Tulio Quintero Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.305.974 y V-10.102.677, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 255.251 y 110.525, en su orden, con domicilio procesal en el Sector Virgen del Carmen, local Nº 12, Terminal de Pasajeros, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, en esta misma fecha se observa auto de este Tribunal, acordando tener a los Abogado con el carácter referido (Folio 09-10).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente actuación, se evidencia que los solicitantes de autos no le ha dado impulso a la presente causa desde el 15 de julio de 2024, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, es por lo que este Tribunal acuerda archivar el Original de la presente solicitud. Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo IV de la Perención de Instancia crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece: Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Y como quiera, que desde el día 15 de julio de 2024, fecha de la última actuación, han transcurrido más de un año, sin que la parte solicitante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY, declara la PERENCIÓN de la presente causa. Se ordena Imprimir dos ejemplares a un mismo tenor para el copiador de sentencias
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
Abg. Fátima A. Aguilar C.
Secretaria Accidental
Solicitud. N° 0494-2024.
TKGS/av.
Diarizado Nº 03.
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